por Invitado » Vie 05 Sep 2008 12:44 am
eso si que es ayudar a un compañero, si señor!. todos sabemos que hacemos muchas cosas que no nos corresponden, al igual que los gestores y tramitadores pensarán lo mismo de nosotros, pero si un compañero escribe una duda creo que hay que ayudar, igual que a nosotros nos gustaría que hicieran otros en ese caso. Es más, yo llevo prácticamente toda la ejecución ( salvo las oposiciones), el juez que es muy capaz no controla mucho de la materia, pero es que a mi me ocurre lo mismo con gran parte del penal. Es cierto que hay que luchar por el Cuerpo y todo eso, pero de esa forma controlo todo el civil y el Juzgado no me puede a mi, como si me ha pasado en anteriores destinos en que quizás hice mi trabajo, sin excederme en ello.
a lo que vamos, yo pienso que habría que mirar en que términos se concede la ayuda, pero no lo considero que pueda incardinarse en el 608 como la pensión alimenticia, y si en el 607. Otra cosa es que esa mujer tuviera muy pocos ingresos y quizás en ese caso podría incluirse en el 608. yo lo embargaría, aunque yo con los embargos reconozco que soy muy expeditiva, y digo soy, por que el juez de eso no toca na de na
eso si que es ayudar a un compañero, si señor!. todos sabemos que hacemos muchas cosas que no nos corresponden, al igual que los gestores y tramitadores pensarán lo mismo de nosotros, pero si un compañero escribe una duda creo que hay que ayudar, igual que a nosotros nos gustaría que hicieran otros en ese caso. Es más, yo llevo prácticamente toda la ejecución ( salvo las oposiciones), el juez que es muy capaz no controla mucho de la materia, pero es que a mi me ocurre lo mismo con gran parte del penal. Es cierto que hay que luchar por el Cuerpo y todo eso, pero de esa forma controlo todo el civil y el Juzgado no me puede a mi, como si me ha pasado en anteriores destinos en que quizás hice mi trabajo, sin excederme en ello.
a lo que vamos, yo pienso que habría que mirar en que términos se concede la ayuda, pero no lo considero que pueda incardinarse en el 608 como la pensión alimenticia, y si en el 607. Otra cosa es que esa mujer tuviera muy pocos ingresos y quizás en ese caso podría incluirse en el 608. yo lo embargaría, aunque yo con los embargos reconozco que soy muy expeditiva, y digo soy, por que el juez de eso no toca na de na