por Invitado » Vie 26 Sep 2008 7:13 pm
El art. 136 establece la preclusión de la oportunidad de realizar actos procesales.
Y ello por un principio de seguridad jurídica -saber a qué atenerse-.
En concexión con el proceso debido -sin sorpresas, que puedan generar indefensión-.
No obstante hay preceptos que regulan el complemento de proposición de pruebas pero han de darse unas condiciones muy concretas (en el juicio ordinario, el art. 443.4 infine -posibilidad de completar la proposición de prueba-, se remite al 429.1, proposición a resultas de alegaciones complementarias efectuadas en la audiencia previa del juicio ordinario), ambos en relación con el ya citado 339 LEC.
En el orden civil rige el principio de legalidad. Tribunal y partes, quedan sujetos a la ley de procedimiento (art. 1 LEC)
Ah, y por supuesto, no debemos olvidar que la LEC es también una norma de competencias. La admisión o inadmisión de pruebas se decide por auto (art. 206). Y, hoy por hoy, los autos son, como las providencias y sentencias, resoluciones judiciales (osea, del Juez) (art. 206)
Saludos
El art. 136 establece la preclusión de la oportunidad de realizar actos procesales.
Y ello por un principio de seguridad jurídica -saber a qué atenerse-.
En concexión con el proceso debido -sin sorpresas, que puedan generar indefensión-.
No obstante hay preceptos que regulan el complemento de proposición de pruebas pero han de darse unas condiciones muy concretas (en el juicio ordinario, el art. 443.4 infine -posibilidad de completar la proposición de prueba-, se remite al 429.1, proposición a resultas de alegaciones complementarias efectuadas en la audiencia previa del juicio ordinario), ambos en relación con el ya citado 339 LEC.
En el orden civil rige el principio de legalidad. Tribunal y partes, quedan sujetos a la ley de procedimiento (art. 1 LEC)
Ah, y por supuesto, no debemos olvidar que la LEC es también una norma de competencias. La admisión o inadmisión de pruebas se decide por auto (art. 206). Y, hoy por hoy, los autos son, como las providencias y sentencias, resoluciones judiciales (osea, del Juez) (art. 206)
Saludos