por Invitado » Dom 28 Dic 2008 6:40 pm
A mi juicio, fuera de los supuestos en que no procesa el traslado previo de copias entre procuradores (276), o el escaso numero de copias -la determinación de este número si que es materia de protocolo- no compense el requerimiento, debe requerise a la parte para que las aporte, con el fundamento de que la DA 4ª de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil, tasas por copias, sigue sin desarrollarse por el Gobierno, y de conformidad con el espíritu del legislador expresado en el último párrafo del Apartado X de la Exposición de Motivos de la LEC (de recomendada lectura, y donde se expresa en otros términos ese "no voy a tener a los funcionarios en suplir omisiones de la parte y cargas suyas no levantadas), todo ello en relación con el art. 231 LEC y otorgando un plazo, y con el apercibimiento expreso (previo consenso con el Juez, 454.2 LOPJ) de que transcurrido el plazo sin remediar la falta, el efecto no ha de ser el de expedirlas a su costa, sino tenerlas por no presentados o no aportados, a todos los efectos.
Estas cuestiones deberían estar resueltas en los protocolos de actuación.
¿Que están haciendo los SS Coordinadores? art. 18 n) ROCSJ
Por otro lado, ya tenemos S. General, art. 21 ROCSJ.
Podríamos dedicarnos a reclamar instrucciones al respecto, a elevar consultas, en ejercicio de nuestro derecho individual a ser informados sobre tareas o cometidos a desempeñar -art. 81.1e) ROCSJ.
SSaludoJJ's
A mi juicio, fuera de los supuestos en que no procesa el traslado previo de copias entre procuradores (276), o el escaso numero de copias [i]-la determinación de este número si que es materia de protocolo[/i]- no compense el requerimiento, debe requerise a la parte para que las aporte, con el fundamento de que la DA 4ª de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil, tasas por copias, sigue sin desarrollarse por el Gobierno, y de conformidad con el espíritu del legislador expresado en el último párrafo del Apartado X de la Exposición de Motivos de la LEC (de recomendada lectura, y donde se expresa en otros términos ese "no voy a tener a los funcionarios en suplir omisiones de la parte y cargas suyas no levantadas), todo ello en relación con el art. 231 LEC y otorgando un plazo, y con el apercibimiento expreso (previo consenso con el Juez, 454.2 LOPJ) de que transcurrido el plazo sin remediar la falta, el efecto no ha de ser el de expedirlas a su costa, sino tenerlas por no presentados o no aportados, a todos los efectos.
Estas cuestiones deberían estar resueltas en los protocolos de actuación.
¿Que están haciendo los SS Coordinadores? art. 18 n) ROCSJ
Por otro lado, ya tenemos S. General, art. 21 ROCSJ.
Podríamos dedicarnos a reclamar instrucciones al respecto, a elevar consultas, en ejercicio de nuestro derecho individual a ser informados sobre tareas o cometidos a desempeñar -art. 81.1e) ROCSJ.
SSaludoJJ's