por Invitado » Dom 18 Ene 2009 5:04 pm
"...TERCERO.- Igualmente se hace mención a que el firmante de las diferentes cartulinas de correo certificado remitidas (folios 266 y siguientes) y cuya validez para el trámite procesal en cuestión se niega, es el mismo que suscribió la diligencia de traslado y requerimiento de pago , y notificación de subastas en otro procedimiento seguido entre las mismas partes, 45/94 del mismo Juzgado, documentos 13 y 14 de la contestación (folios 162 y 163). Desde luego, no parece que de la existencia de un procedimiento y su noticia por una notificación judicial, se pueda deducir la existencia de otra. Desde otro punto de vista, parece que quiere hacer prevalecer la parte recurrente la convalidación de las irregularidades procesales cometidas -que ni ella discute- sobre la base de la comparación de las firmas que aparecen en unas y en otras, en este caso, teniendo como indubitadas las extendidas a presencia judicial en los autos. Se quiere pasar de puntillas sobre el tema de la forma en que se hizo la notificación y requerimiento, para decir que la firma es de la misma persona que recibió unas notificaciones judiciales en otro procedimiento. Mala solución a la hora de salvaguarda de garantías en un procedimiento tan estricto como es el de ejecución hipotecaria y que exige un escrupuloso cumplimiento de sus trámites a tenor de las consecuencias que del mismo se derivan y el escaso margen de maniobra que la ley permite al afectado. Aquí habría sin más que remitirse a la doctrina jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 29.6.92 y 30.3.95) sentada a propósito de estas notificaciones y requerimientos. Pero es más, entendemos que estas actuaciones tenían que haberse realizado correctamente desde un primer momento, no dejarlas pasar...
...En definitiva, en un procedimiento como el tramitado las garantías han de ser escrupulosamente respetadas a la vista de las especiales características del mismo..."
(ST AP Córdoba 294/01 con remisión a jurisprudencia del TS)
"...TERCERO.- Igualmente se hace mención a que el firmante de las diferentes cartulinas de correo certificado remitidas (folios 266 y siguientes) y cuya validez para el trámite procesal en cuestión se niega, es el mismo que suscribió la diligencia de traslado y requerimiento de pago , y notificación de subastas en otro procedimiento seguido entre las mismas partes, 45/94 del mismo Juzgado, documentos 13 y 14 de la contestación (folios 162 y 163). Desde luego, no parece que de la existencia de un procedimiento y su noticia por una notificación judicial, se pueda deducir la existencia de otra. Desde otro punto de vista, parece que quiere hacer prevalecer la parte recurrente la convalidación de las irregularidades procesales cometidas -que ni ella discute- sobre la base de la comparación de las firmas que aparecen en unas y en otras, en este caso, teniendo como indubitadas las extendidas a presencia judicial en los autos. Se quiere pasar de puntillas sobre el tema de la forma en que se hizo la notificación y requerimiento, para decir que la firma es de la misma persona que recibió unas notificaciones judiciales en otro procedimiento. Mala solución a la hora de salvaguarda de garantías en un procedimiento tan estricto como es el de ejecución hipotecaria y que exige un escrupuloso cumplimiento de sus trámites a tenor de las consecuencias que del mismo se derivan y el escaso margen de maniobra que la ley permite al afectado. Aquí habría sin más que remitirse a la doctrina jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 29.6.92 y 30.3.95) sentada a propósito de estas notificaciones y requerimientos. Pero es más, entendemos que estas actuaciones tenían que haberse realizado correctamente desde un primer momento, no dejarlas pasar...
...En definitiva, en un procedimiento como el tramitado las garantías han de ser escrupulosamente respetadas a la vista de las especiales características del mismo..."
(ST AP Córdoba 294/01 con remisión a jurisprudencia del TS)