por Maricarmen » Mar 27 Ene 2009 3:17 am
Tu sabes lo que es el impulso de oficio?
Tu sabes lo que es una diligencia de ordenacion?
"..Visto el estado de las actuaciones, para ordenacion e impulso del proceso. Dispongo: "
Y lo que dispones es practicar las averiguaciones pertinentes de domicilio a traves de los registros informaticos de Seguridad Social, Estadistica Padronal, domicilio Fiscal de la AEAT, y si estos resultasen negativos, acordariais el emplazamiento edictal mediante exposicion en el tablon adecuado.
Todo lo que debes hacer para que sea efectivo el emplazamiento lo tienes que impulsar tu, no la parte.
En cuanto a las ejecuciones es distinto, por diligencia de ordenacion, una vez que de oficio hayas comprobado en todos los registros que carece de bienes embarga bles, requiriendo a la actora para que en el plazo de cinco dias inste haciendole saber que transcurrido el plazo pasaran los autos al archivo de gestion hasta que se se acuerde su reapertura o transcurran los plazos para la caducidad .
Trancurridos los cinco dias sin instar, diligencia de constancia de archivo, que ya no se notifica a la parte.
Tu sabes lo que es el impulso de oficio?
Tu sabes lo que es una diligencia de ordenacion?
"..Visto el estado de las actuaciones, para ordenacion e impulso del proceso. Dispongo: "
Y lo que dispones es practicar las averiguaciones pertinentes de domicilio a traves de los registros informaticos de Seguridad Social, Estadistica Padronal, domicilio Fiscal de la AEAT, y si estos resultasen negativos, acordariais el emplazamiento edictal mediante exposicion en el tablon adecuado.
Todo lo que debes hacer para que sea efectivo el emplazamiento lo tienes que impulsar tu, no la parte.
En cuanto a las ejecuciones es distinto, por diligencia de ordenacion, una vez que de oficio hayas comprobado en todos los registros que carece de bienes embarga bles, requiriendo a la actora para que en el plazo de cinco dias inste haciendole saber que transcurrido el plazo pasaran los autos al archivo de gestion hasta que se se acuerde su reapertura o transcurran los plazos para la caducidad .
Trancurridos los cinco dias sin instar, diligencia de constancia de archivo, que ya no se notifica a la parte.