por Invitado » Vie 30 Ene 2009 2:58 am
¿Son incluibles en la tasación los honorarios del Abogado del Comunidad de propietarios que reclamó por el Monitorio una cuantía inferior a 900 € en el que por falta de pago y oposición se llega a despachar ejecución?
Según el art. 21.6 de la LPH en (la fase declarativa) del Monitorio está claro, que aun no siendo preceptiva la intervención de profesionales, si intervienen se incluirán, aunque con el limite del art. 394 LEC.
La duda me surje en la ejecución, puesto que según el art. 539 LEC es preceptiva la intervención si lo fue en pleito antecedente. En este caso preceptiva no era. Además, dice el mismo 539 LEC que en el monitorio por menos de 900 € no será preceptiva la intervención de profesionales (y por tanto no incluibles sus minutas).
Estoy por inclinarme por incluirla, siguiendo el criterio de la fase declarativa -no es preceptiva pero si intervienen son incluibles, pero con los mismos límites que en la fase declarativa- puesto que creo que el legislador del libro III de la LEC (¿inducido por De la Oliva?) se olvida o ignora el régimen específico que se instaura en la ley de Propiedad horizontal en los monitorios cuando la deuda reclamada es de las comunidades de propietarios (en el art. 21.6 LPH), por virtud de la redacción dada por la DF 1ª.2 de la Lec 1/2000.
¿Qué opinais?
Saludos
¿Son incluibles en la tasación los honorarios del Abogado del Comunidad de propietarios que reclamó por el Monitorio una cuantía inferior a 900 € en el que por falta de pago y oposición se llega a despachar ejecución?
Según el art. 21.6 de la LPH en (la fase declarativa) del Monitorio está claro, que aun no siendo preceptiva la intervención de profesionales, si intervienen se incluirán, aunque con el limite del art. 394 LEC.
La duda me surje en la ejecución, puesto que según el art. 539 LEC es preceptiva la intervención si lo fue en pleito antecedente. En este caso preceptiva no era. Además, dice el mismo 539 LEC que en el monitorio por menos de 900 € no será preceptiva la intervención de profesionales (y por tanto no incluibles sus minutas).
Estoy por inclinarme por incluirla, siguiendo el criterio de la fase declarativa -no es preceptiva pero si intervienen son incluibles, pero con los mismos límites que en la fase declarativa- puesto que creo que el legislador del libro III de la LEC (¿inducido por De la Oliva?) se olvida o ignora el régimen específico que se instaura en la ley de Propiedad horizontal en los monitorios cuando la deuda reclamada es de las comunidades de propietarios (en el art. 21.6 LPH), por virtud de la redacción dada por la DF 1ª.2 de la Lec 1/2000.
¿Qué opinais?
Saludos