por Neo » Mié 11 Feb 2009 3:34 pm
Creo que se puede celebrar, de hecho, en el auto de despacho de ejecución yo aclaro que se despacha ejecución frente al titular y la ejecución se notifica a los fiadores a los efectos del art 570 LEC (creo, lo digo de memoria), esto es, para el caso en que la finca sea insuficiente para cubrir la deuda... Aunque suelen solicitar que se despache ejecución frente a los fiadores solidarios, realmente la ejecución se dirige frente al titular registral.
Creo que se puede celebrar, de hecho, en el auto de despacho de ejecución yo aclaro que se despacha ejecución frente al titular y la ejecución se notifica a los fiadores a los efectos del art 570 LEC (creo, lo digo de memoria), esto es, para el caso en que la finca sea insuficiente para cubrir la deuda... Aunque suelen solicitar que se despache ejecución frente a los fiadores solidarios, realmente la ejecución se dirige frente al titular registral.