por Invitado » Mar 10 Mar 2009 2:51 am
Pues claro que se puede.
Debe anunciarse indicando los extremos requerido en el art. 668 LEC (691.4), aunque en EJH no sea de aplicación el 666 (tipo subasta pactado).
Lo que ocure es que es arriesgado porque si hay remate o adjudicación en la ejecución anterior se cancelarán la carga ejecutada y las cargas posteriores (674.2 II LEC), por eso es importante notificar a los acreedores posteriores, para que puedan, si les conviene, intervenir o acutar según indica el art. 689 LEC.
Saludos
Pues claro que se puede.
Debe anunciarse indicando los extremos requerido en el art. 668 LEC (691.4), aunque en EJH no sea de aplicación el 666 (tipo subasta pactado).
Lo que ocure es que es arriesgado porque si hay remate o adjudicación en la ejecución anterior se cancelarán la carga ejecutada y las cargas posteriores (674.2 II LEC), por eso es importante notificar a los acreedores posteriores, para que puedan, si les conviene, intervenir o acutar según indica el art. 689 LEC.
Saludos