por lujaroj » Mar 31 Mar 2009 10:20 am
Podrías, si hubiera condena en costas en el monitorio -lo que no está previsto en la ley-
También puedes tasar las costas de ejecución devengadas hasta ese momento -aunque es una ridiculez si únicamente se ha despacho ejecución-.
En todo caso tendrás que tasar las del monitorio o la ejecución, no según tu voluntad, sino segun lo hayan solicitado
Luis
Podrías, si hubiera condena en costas en el monitorio -lo que no está previsto en la ley-
También puedes tasar las costas de ejecución devengadas hasta ese momento -aunque es una ridiculez si únicamente se ha despacho ejecución-.
En todo caso tendrás que tasar las del monitorio o la ejecución, no según tu voluntad, sino segun lo hayan solicitado
Luis