COMISION JUDICIAL

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: COMISION JUDICIAL

por Carlos Valiña » Vie 03 Abr 2009 11:10 pm

Depende del tipo de diligencia.

En el embargo no hace falta que este ni el actor, ni su procurador, ni su letrado. El Funcionario del Cuerpo de Auxiliio designa bienes.

En el lanzamiento, como en la remocion de deposito la regla general es a inversa. No se puede llevar a efecto sino esta el interesado o su procurador porque no hay nadie a quien entregar la posesion de la vivienda, que se haga cargo de la llave, etc. Es una cuestion de indole practica no juridica. Lo propio sucede en la remocion de deposito, donde si falta el depositario no hay que ir.

Pero podriamos imaginar casos no habituales, como el lanzamiento de un prado, en el que podria bastar la comunicacion del lanzamiento al deudor, o el de una vivienda en favor de alguie que viva fuera, en el que igualmente podria bastar que se comunicara el lanzamiento al deudor, y este se fuera de la casa dejandola cerrada.

Por eso a veces se ven lanzamientos de plazas de garaje donde el juzgado va solo, casos en los que va el Letrado y no el Procurador o el cliente (que seria lo correcto), etc.


Hasta donde yo recuerdo de mi experiencia en un Servicio Comun se trata de buscar un punto de equilibrio, entre el cumplimiento de la diligencia y la agilizacion del proceso y el sentido comun de que la parte colabore cuando es de razon que lo haga, y si no lo hace, se le hace saber que se va a suspender y de ordinario se pone las pilas.

Recuerdo un caso en que ibamos a lanzar una vivienda grande y dije al Procurador que tuvieran preparado un camion y varios hombres para vaciar todo aquello. Al llegar estaban los dueños de mas de 60 años que pretendian hacerse cargo de la descarga, con la misma pasamos del señalamiento y nos volvimos.

Un par de semanas despues retornamos y ya estaba el camion y seis personas de una empresa especializada para sacar todo aquello.

Saludos.

por Invitado » Vie 03 Abr 2009 10:38 am

Obligatorio no es, desde luego.

Muebles

por PipelineR » Vie 03 Abr 2009 10:31 am

Yo creo que sólo es necesario en caso de muebles en donde ha de ir el procurador para señalar bienes que sólo se hayan puesto genéricamente en el Auto. En este caso ha de ir el Auxilio como agente de la autoridad y el Gestor para levantar acta del embargo y decir cuando estima que ha de pararse de embargar.
Salvo este raro caso si los bienes ya aparecen embargados en Auto ni siquiera tiene que ir la Comisión, con que vaya el Auxilio a notificar ese auto con el embargo y requiera de pago al deudor es suficiente.

COMISION JUDICIAL

por INVITADA » Jue 02 Abr 2009 11:19 pm

Es obligatorio que a una diligencia de lanzamiento o embargo acuda la parte con la Comisión Judicial? Es ecir, si es obligatorio que vaya el procurador o el letrado del demandante y en caso contrario si puede suspenderse la misma por ese motivo.

Gracias.

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