por Carlos Valiña » Vie 03 Abr 2009 11:10 pm
Depende del tipo de diligencia.
En el embargo no hace falta que este ni el actor, ni su procurador, ni su letrado. El Funcionario del Cuerpo de Auxiliio designa bienes.
En el lanzamiento, como en la remocion de deposito la regla general es a inversa. No se puede llevar a efecto sino esta el interesado o su procurador porque no hay nadie a quien entregar la posesion de la vivienda, que se haga cargo de la llave, etc. Es una cuestion de indole practica no juridica. Lo propio sucede en la remocion de deposito, donde si falta el depositario no hay que ir.
Pero podriamos imaginar casos no habituales, como el lanzamiento de un prado, en el que podria bastar la comunicacion del lanzamiento al deudor, o el de una vivienda en favor de alguie que viva fuera, en el que igualmente podria bastar que se comunicara el lanzamiento al deudor, y este se fuera de la casa dejandola cerrada.
Por eso a veces se ven lanzamientos de plazas de garaje donde el juzgado va solo, casos en los que va el Letrado y no el Procurador o el cliente (que seria lo correcto), etc.
Hasta donde yo recuerdo de mi experiencia en un Servicio Comun se trata de buscar un punto de equilibrio, entre el cumplimiento de la diligencia y la agilizacion del proceso y el sentido comun de que la parte colabore cuando es de razon que lo haga, y si no lo hace, se le hace saber que se va a suspender y de ordinario se pone las pilas.
Recuerdo un caso en que ibamos a lanzar una vivienda grande y dije al Procurador que tuvieran preparado un camion y varios hombres para vaciar todo aquello. Al llegar estaban los dueños de mas de 60 años que pretendian hacerse cargo de la descarga, con la misma pasamos del señalamiento y nos volvimos.
Un par de semanas despues retornamos y ya estaba el camion y seis personas de una empresa especializada para sacar todo aquello.
Saludos.
Depende del tipo de diligencia.
En el embargo no hace falta que este ni el actor, ni su procurador, ni su letrado. El Funcionario del Cuerpo de Auxiliio designa bienes.
En el lanzamiento, como en la remocion de deposito la regla general es a inversa. No se puede llevar a efecto sino esta el interesado o su procurador porque no hay nadie a quien entregar la posesion de la vivienda, que se haga cargo de la llave, etc. Es una cuestion de indole practica no juridica. Lo propio sucede en la remocion de deposito, donde si falta el depositario no hay que ir.
Pero podriamos imaginar casos no habituales, como el lanzamiento de un prado, en el que podria bastar la comunicacion del lanzamiento al deudor, o el de una vivienda en favor de alguie que viva fuera, en el que igualmente podria bastar que se comunicara el lanzamiento al deudor, y este se fuera de la casa dejandola cerrada.
Por eso a veces se ven lanzamientos de plazas de garaje donde el juzgado va solo, casos en los que va el Letrado y no el Procurador o el cliente (que seria lo correcto), etc.
Hasta donde yo recuerdo de mi experiencia en un Servicio Comun se trata de buscar un punto de equilibrio, entre el cumplimiento de la diligencia y la agilizacion del proceso y el sentido comun de que la parte colabore cuando es de razon que lo haga, y si no lo hace, se le hace saber que se va a suspender y de ordinario se pone las pilas.
Recuerdo un caso en que ibamos a lanzar una vivienda grande y dije al Procurador que tuvieran preparado un camion y varios hombres para vaciar todo aquello. Al llegar estaban los dueños de mas de 60 años que pretendian hacerse cargo de la descarga, con la misma pasamos del señalamiento y nos volvimos.
Un par de semanas despues retornamos y ya estaba el camion y seis personas de una empresa especializada para sacar todo aquello.
Saludos.