por MaryAgobios » Lun 20 Abr 2009 1:02 pm
Hola, buenos días.
Me han presentado solicitud de tasación de costas dimanante de un procedimiento de menor cuantía que concluyó por sentencia declarada firme en marzo de dos mil dos.
¿Ha lugar a practicar la tasación de costas, o podemos entender que ha caducado, aplicando el plazo de cinco años de la acción ejecutiva (aunque entiendo que esto no pues todavía no se ha creado el título ejecutivo), o aplicamos los plazos de prescripción de tres o quince años (según si aplicamos el plazo concreto, o el plazo general de prescripción, respectivamente)?
Muchas gracias
Hola, buenos días.
Me han presentado solicitud de tasación de costas dimanante de un procedimiento de menor cuantía que concluyó por sentencia declarada firme en marzo de dos mil dos.
¿Ha lugar a practicar la tasación de costas, o podemos entender que ha caducado, aplicando el plazo de cinco años de la acción ejecutiva (aunque entiendo que esto no pues todavía no se ha creado el título ejecutivo), o aplicamos los plazos de prescripción de tres o quince años (según si aplicamos el plazo concreto, o el plazo general de prescripción, respectivamente)?
Muchas gracias