por Invitado » Mar 05 May 2009 12:18 am
Opino como Carlos Valiña. No debemos olvidar que la finalidad del juzgado, en este punto, es un servicio a quien tiene reconocido un crédito judicial o legalmente.
Además creo que se debe tomar en consideración el artículo 589 de la L.E.C., que obliga a practicar requerimiento para designación de bienes cuando los designados no sean suficientes y (hablo de memoria) el art. 592, que establece un orden de bienes a embargar en caso de que no exista acuerdo entre las partes sobre los bienes sobre los que practicar la traba. Hay quien entiende que efectuado el requerimiento del art. 589, y sin que se hayan designado otro bien embargable por el ejecutado, existe consentimiento tácito del mismo a la traba del bien designado por el ejecutante. En cualquier caso, yo alguna vez he acordado investigación de bienes de oficio ( para ver si se embarga algún sueldo, por ejemplo), y la ejecución la sigo con notificación de todo al ejecutado, para "animarlo" a pagar. Saludos.
Opino como Carlos Valiña. No debemos olvidar que la finalidad del juzgado, en este punto, es un servicio a quien tiene reconocido un crédito judicial o legalmente.
Además creo que se debe tomar en consideración el artículo 589 de la L.E.C., que obliga a practicar requerimiento para designación de bienes cuando los designados no sean suficientes y (hablo de memoria) el art. 592, que establece un orden de bienes a embargar en caso de que no exista acuerdo entre las partes sobre los bienes sobre los que practicar la traba. Hay quien entiende que efectuado el requerimiento del art. 589, y sin que se hayan designado otro bien embargable por el ejecutado, existe consentimiento tácito del mismo a la traba del bien designado por el ejecutante. En cualquier caso, yo alguna vez he acordado investigación de bienes de oficio ( para ver si se embarga algún sueldo, por ejemplo), y la ejecución la sigo con notificación de todo al ejecutado, para "animarlo" a pagar. Saludos.