por principiante » Dom 14 Jun 2009 10:19 pm
La última vez que me miré el tema llegué a la conclusión de que el auto de adjudicación equivalía a escritura pública y dice el código civil en alguna parte que la escritura pública equivale a la entrega o traditio o lo que es lo mismo el auto de adjudicación es el modo o traditio instrumental por lo que la cosa se entiende entregada. En cuanto a lo que sea el título en este caso me imagino que la ley al decir que patatin patatan. Mi conclusión: la entrega se entiende hecha desde el auto y, de hecho, testimonio de dicho auto sirve para inscribir en el Registro hayas tomado o no posesión y la toma de posesión sirve para dar seguridad al adquirente de que no le van a partir la cara, de ahí que suela practicarse con la guardia civil. No te queda otra que practicarla porque además así lo pone en la ley, si la parte la pide tienes que ir a darle posesión. Yo la hago un poco al boleo, porque los modelos que salen en el programa informático hablan de que el agente judicial da posesión y que el fulano realiza actos inequívocos de posesión como xxxxxxxxx. Si el agente judicial da posesión (que no la da, porque no viene) es que la está dando el juez. En fin, a ver si te sirven de algo estas reflexiones.
La última vez que me miré el tema llegué a la conclusión de que el auto de adjudicación equivalía a escritura pública y dice el código civil en alguna parte que la escritura pública equivale a la entrega o traditio o lo que es lo mismo el auto de adjudicación es el modo o traditio instrumental por lo que la cosa se entiende entregada. En cuanto a lo que sea el título en este caso me imagino que la ley al decir que patatin patatan. Mi conclusión: la entrega se entiende hecha desde el auto y, de hecho, testimonio de dicho auto sirve para inscribir en el Registro hayas tomado o no posesión y la toma de posesión sirve para dar seguridad al adquirente de que no le van a partir la cara, de ahí que suela practicarse con la guardia civil. No te queda otra que practicarla porque además así lo pone en la ley, si la parte la pide tienes que ir a darle posesión. Yo la hago un poco al boleo, porque los modelos que salen en el programa informático hablan de que el agente judicial da posesión y que el fulano realiza actos inequívocos de posesión como xxxxxxxxx. Si el agente judicial da posesión (que no la da, porque no viene) es que la está dando el juez. En fin, a ver si te sirven de algo estas reflexiones.