por QUILLS » Jue 20 Ago 2009 10:16 pm
INVIT. escribió:Lo mismo que la anterior compañera. La Designacion de oficio no requiere Designacion Apud-acta por obvio.
La obviedad a la que te refieres carece de sustento jurídico.
Creo que la invitada que plantea la cuestión lleva razón pues el apoderamiento a Procurador es un acto unilateral que según las leyes procesales y sustantivas (LEC y Código civil) sólo cabe otorgar en instrumento público (escritura) o apud acta ante el secretario que conozca del pleito. El hecho de que corresponda al colegio de Procuradores designar mediante un turno rotatorio y aleatorio la persona concreta que ostentará la representación de oficio de uuna persona no exime a esta de apoderarla, pues una cosa es la designación hecha por el colegio y otra la acreditación formal de la voluntad jurídica del poderdante de hacerse representar por ese profesional . son cuestiones totalmente distintas y de hecho la Ley en ninguna parte exime del apoderamiento en estos casos.
Otra cosa es que por comodidad se venga admitiendo que la designación del colegio de Procuradores es suficiente para acreditar la representación, pero si lo piensas bien eso significa que al Secretario Judicial o al Notario se le cercena unade sus funciones...
Saludos.
[quote="INVIT."]Lo mismo que la anterior compañera. La Designacion de oficio no requiere Designacion Apud-acta por obvio.[/quote]
La obviedad a la que te refieres carece de sustento jurídico.
Creo que la invitada que plantea la cuestión lleva razón pues el apoderamiento a Procurador es un acto unilateral que según las leyes procesales y sustantivas (LEC y Código civil) sólo cabe otorgar en instrumento público (escritura) o apud acta ante el secretario que conozca del pleito. El hecho de que corresponda al colegio de Procuradores designar mediante un turno rotatorio y aleatorio la persona concreta que ostentará la representación de oficio de uuna persona no exime a esta de apoderarla, pues una cosa es la designación hecha por el colegio y otra la acreditación formal de la voluntad jurídica del poderdante de hacerse representar por ese profesional . son cuestiones totalmente distintas y de hecho la Ley en ninguna parte exime del apoderamiento en estos casos.
Otra cosa es que por comodidad se venga admitiendo que la designación del colegio de Procuradores es suficiente para acreditar la representación, pero si lo piensas bien eso significa que al Secretario Judicial o al Notario se le cercena unade sus funciones...
Saludos.