por Invitado » Lun 24 Ago 2009 2:11 pm
El auto no dice que la justicia gratuita incluya las indemnizaciones, sino todo lo contrario, por eso reconoce el derecho a la indemnizacion. Te pego el fundamento jurídico y la parte dispositiva. El que he pillado es de 2006, me parece que ahora usa otra referencia tributaria, pero no encuentro los recientes y está todo el mundo de vacaciones. Por cierto el derecho no es diferente en cada comunidad autónoma, está en la LAJG:
Primero. Dispone el art. 375 LEC que los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. El importe de la indemnización lo fijará el tribunal mediante auto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho auto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición. La Ley de Procedimiento Laboral nada prevé al respecto, de modo que con arreglo a su Disposición Adicional Primera número 1, el indicado precepto del texto procesal civil obtiene plena vigencia. La notable diferencia entre ambos órdenes en materia de costas no obsta a lo anterior, ya que precisamente el Art. 375 LEC explicita que la indemnización no tiene nada que ver con las costas. Se trata de un precepto introducido por la Ley 1/2000 para garantizar el reembolso a los testigos de los perjuicios que les irrogue su comparecencia, máxime en un caso como el de autos en que se ha hecho venir a los solicitantes desde XXXXX. Tampoco supone óbice alguno la circunstancia de que quien solicitó el testigo cuente con el beneficio de la justicia gratuita, pues la indemnización a testigos no forma parte del contenido material de tal derecho, de acuerdo con el art. 6 Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita.
En cuanto al importe concreto se excluirán los que se reclaman en concepto de dietas, ya que la finalidad que persigue la norma es exclusivamente que se indemnice al testigo por los gastos que acredite haber sufrido como consecuencia de la actuación judicial, siendo el de las dietas un concepto ajeno a tal concepto. Respecto a los kilómetros, resulta adecuado el empleo de la Orden EHA/3771/2005 por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el IRPF. Ahora bien, lo que no puede aceptarse es que se pretenda el pago de un importe mínimo de kilometraje, sino hacer coincidir los que se reclaman con los datos de distancias obtenibles en cualquiera de las páginas de internet al uso (
www.guiacampsa.com, por ejemplo). Así, XXXXX 55 Km., XXXXX 15.5, XXXXX Km., lo que supone multiplicado por dos (ida y vuelta) y por 0,19 euros por kilometro, los importes siguientes:
XXXXX: 5,89 euros.
XXXXX: 20,9 euros por cada día de juicio.
XXXXX: 15,73 euros por cada día de juicio.
Segundo.- Según lo dispuesto en el indicado art. 375 LEC, si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de esta resolución, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
DISPONGO: Que FIJO la cantidad que los solicitantes tienen derecho a percibir de la parte demandante, como indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia como testigos les ha originado, en las siguientes cantidades:
XXXXX: 25,89 euros.
XXXXX: 69,4 euros.
XXXXXX: 65,44 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y a los testigos solicitantes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Hágase saber a los testigos y a la parte actora obligada al pago que una vez firme la resolución, si esta última no hiciese efectivo el pago en la cuenta de este Juzgado o de forma extrajudicial en el plazo de DIEZ DÍAS, los testigos podrán acudir directamente al procedimiento de apremio.
El auto no dice que la justicia gratuita incluya las indemnizaciones, sino todo lo contrario, por eso reconoce el derecho a la indemnizacion. Te pego el fundamento jurídico y la parte dispositiva. El que he pillado es de 2006, me parece que ahora usa otra referencia tributaria, pero no encuentro los recientes y está todo el mundo de vacaciones. Por cierto el derecho no es diferente en cada comunidad autónoma, está en la LAJG:
Primero. Dispone el art. 375 LEC que los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. El importe de la indemnización lo fijará el tribunal mediante auto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho auto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición. La Ley de Procedimiento Laboral nada prevé al respecto, de modo que con arreglo a su Disposición Adicional Primera número 1, el indicado precepto del texto procesal civil obtiene plena vigencia. La notable diferencia entre ambos órdenes en materia de costas no obsta a lo anterior, ya que precisamente el Art. 375 LEC explicita que la indemnización no tiene nada que ver con las costas. Se trata de un precepto introducido por la Ley 1/2000 para garantizar el reembolso a los testigos de los perjuicios que les irrogue su comparecencia, máxime en un caso como el de autos en que se ha hecho venir a los solicitantes desde XXXXX. Tampoco supone óbice alguno la circunstancia de que quien solicitó el testigo cuente con el beneficio de la justicia gratuita, pues la indemnización a testigos no forma parte del contenido material de tal derecho, de acuerdo con el art. 6 Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita.
En cuanto al importe concreto se excluirán los que se reclaman en concepto de dietas, ya que la finalidad que persigue la norma es exclusivamente que se indemnice al testigo por los gastos que acredite haber sufrido como consecuencia de la actuación judicial, siendo el de las dietas un concepto ajeno a tal concepto. Respecto a los kilómetros, resulta adecuado el empleo de la Orden EHA/3771/2005 por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el IRPF. Ahora bien, lo que no puede aceptarse es que se pretenda el pago de un importe mínimo de kilometraje, sino hacer coincidir los que se reclaman con los datos de distancias obtenibles en cualquiera de las páginas de internet al uso (www.guiacampsa.com, por ejemplo). Así, XXXXX 55 Km., XXXXX 15.5, XXXXX Km., lo que supone multiplicado por dos (ida y vuelta) y por 0,19 euros por kilometro, los importes siguientes:
XXXXX: 5,89 euros.
XXXXX: 20,9 euros por cada día de juicio.
XXXXX: 15,73 euros por cada día de juicio.
Segundo.- Según lo dispuesto en el indicado art. 375 LEC, si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de esta resolución, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
DISPONGO: Que FIJO la cantidad que los solicitantes tienen derecho a percibir de la parte demandante, como indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia como testigos les ha originado, en las siguientes cantidades:
XXXXX: 25,89 euros.
XXXXX: 69,4 euros.
XXXXXX: 65,44 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y a los testigos solicitantes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Hágase saber a los testigos y a la parte actora obligada al pago que una vez firme la resolución, si esta última no hiciese efectivo el pago en la cuenta de este Juzgado o de forma extrajudicial en el plazo de DIEZ DÍAS, los testigos podrán acudir directamente al procedimiento de apremio.