por lujaroj » Vie 11 Sep 2009 11:56 am
Bueno, yo creo que no es necesario optar por reducir una, otra, o prorratear.
Simplemente una vez que el total de los honorarios sobrepasa el tercio, se señala que la única cantidad que se puede exigir al condenado es ese tercio, con más los suplidos y derechos correspondientes, que suman tanto.
Salduos, Luis
Bueno, yo creo que no es necesario optar por reducir una, otra, o prorratear.
Simplemente una vez que el total de los honorarios sobrepasa el tercio, se señala que la única cantidad que se puede exigir al condenado es ese tercio, con más los suplidos y derechos correspondientes, que suman tanto.
Salduos, Luis