por invitadorex » Lun 14 Sep 2009 12:56 am
la anotaciones de embargo se hacen por la cantidad que se deba al ejecutante mas intereses y costas.
Concepto distinto es lo que valga el bien inmueble a efectos de subasta, despues de hacer la liquidación de cargas por el secretario judicial, pero no tiene nada que ver con la anotación en el Registro de la Propiedad
la anotaciones de embargo se hacen por la cantidad que se deba al ejecutante mas intereses y costas.
Concepto distinto es lo que valga el bien inmueble a efectos de subasta, despues de hacer la liquidación de cargas por el secretario judicial, pero no tiene nada que ver con la anotación en el Registro de la Propiedad