por Carlos Valiña » Lun 12 Oct 2009 6:34 pm
Estos siempre son asquerosamente difusos, parece como si las leyes procesales le tuvieran alergia al fallecimiento como hecho con incidencia sobre el proceso.
El procedimiento hipotecario se dirige principalmente contra unos bienes, y la idea es cobrarse con ellos previa su subasta o adjudicacion en pago, yo creo que la opcion de seguir adelante es la mas sensata, pues incluso aunque se considerasen abandonados o que debieran pasar al estado como heredero, habrian de pasar con la carga y logicamente el acreedor lo que quiere es recuperar su credito.
Siendo ademas el civil a instancia de parte y no oponiendose nadie yo tiraba para adelante, mientras la ley no te exija una intervencion directa del deudor.
Saludos.
Estos siempre son asquerosamente difusos, parece como si las leyes procesales le tuvieran alergia al fallecimiento como hecho con incidencia sobre el proceso.
El procedimiento hipotecario se dirige principalmente contra unos bienes, y la idea es cobrarse con ellos previa su subasta o adjudicacion en pago, yo creo que la opcion de seguir adelante es la mas sensata, pues incluso aunque se considerasen abandonados o que debieran pasar al estado como heredero, habrian de pasar con la carga y logicamente el acreedor lo que quiere es recuperar su credito.
Siendo ademas el civil a instancia de parte y no oponiendose nadie yo tiraba para adelante, mientras la ley no te exija una intervencion directa del deudor.
Saludos.