por secre1976 » Mié 14 Oct 2009 1:57 pm
entonces, siguiendo con lo que dice el interviniente anterior yo entiendo que habrá que entender como "cantidad reclamada":
- Respecto del principal, el manifestado en la demanda, esto es, lo que se desprende de la liquidación de la deuda
- Intereses y costas, lo presupuestado, entiendo que sin exceder de la cobertura hipotecaria.
no????
entonces, siguiendo con lo que dice el interviniente anterior yo entiendo que habrá que entender como "cantidad reclamada":
- Respecto del principal, el manifestado en la demanda, esto es, lo que se desprende de la liquidación de la deuda
- Intereses y costas, lo presupuestado, entiendo que sin exceder de la cobertura hipotecaria.
no????