por secret » Lun 12 Oct 2009 9:32 pm
En un juzgado exclusivo de violencia de género, el letrado del denunciado presenta una jura de cuentas de un procedimiento que acabó en sp, también refiere que a su cliente le fue denegada la justicia gratuita.
Se le notifica al cliente y a los días presenta un escrito en el que dice que impugna el requerimiento efectuado por el SJ, literalmente "porque para fijar los honorarios del letrado se tuvo en cuenta el IRPF del año 2007, siendo que los hechos ocurrieron en 2009...". Según esto yo interpreto que se está quejando realmente de la denegación de la justicia gratuita ya que en la resolución que me llegó al juzgado ciertamente menciona el IRPF del 2007 y evidentemente el letrado no se preocupa del IRPF de su cliente para fijar la minuta. Mis dudas son:
1. Dar por no pagado ni presentada impugnación y acordar ejecución?, ya que realmente, entiendo que impugna la resolución de la Comisión de justicia gratuita lo que debió hacer a los 5 días de recibida la resolución y ante dicha comisión.
2. En el caso de acordar ejecución, el JVSM es competente para ejecutarlo, es decir al ser una reclamación de cantidad pura y dura, no sería competencia de un instancia?
MUCHAS GRACIAS.
En un juzgado exclusivo de violencia de género, el letrado del denunciado presenta una jura de cuentas de un procedimiento que acabó en sp, también refiere que a su cliente le fue denegada la justicia gratuita.
Se le notifica al cliente y a los días presenta un escrito en el que dice que impugna el requerimiento efectuado por el SJ, literalmente "porque para fijar los honorarios del letrado se tuvo en cuenta el IRPF del año 2007, siendo que los hechos ocurrieron en 2009...". Según esto yo interpreto que se está quejando realmente de la denegación de la justicia gratuita ya que en la resolución que me llegó al juzgado ciertamente menciona el IRPF del 2007 y evidentemente el letrado no se preocupa del IRPF de su cliente para fijar la minuta. Mis dudas son:
1. Dar por no pagado ni presentada impugnación y acordar ejecución?, ya que realmente, entiendo que impugna la resolución de la Comisión de justicia gratuita lo que debió hacer a los 5 días de recibida la resolución y ante dicha comisión.
2. En el caso de acordar ejecución, el JVSM es competente para ejecutarlo, es decir al ser una reclamación de cantidad pura y dura, no sería competencia de un instancia?
MUCHAS GRACIAS.