jura de cuentas

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Expandir vista Revisión de tema: jura de cuentas

Re: jura cuentas

por lujaroj » Vie 16 Oct 2009 10:13 pm

En todo caso, si quieres inadmitirla, deberá dictarse un auto fundamentado jurídicamente y señalar qué organo consideras competente:
¿qué preceptos utilizarías a dichos efectos?
Porque por muy exclusivo de VSM que sea el Juzgado no recuerdo que la ley os excluya de hacer las demás cosas.
¿No haces tasaciones de costas? ¿liquidaciones de regimen economico matrimonial? ¿ejecuciones dinerarias? ¿donde esta la especialidad de la cuenta de abogado?

Luis

por secret » Vie 16 Oct 2009 9:35 pm

segruro? no lo veo claro. Si se quiere crear un juzgado exclusivo para atender casos de violencia de género, no veo lógico que deban conocer de una ejecución de este tipo. No veo claro ni que deba conocer de una jura de cuentas. qué pensáis por ahí?

Re: Cuenta abogado

por lujaroj » Mié 14 Oct 2009 11:44 am

545.1 LEC
Tratándose de la ejecución de un título judicial corresponde al que tramitó el proceso principal

Luis

Re: RE: Jura de cuentas

por secret » Mar 13 Oct 2009 3:49 pm

[quote="lujaroj"]Lo que ahora se llama Cuenta de Abogado es un incidente del pleito principal y debe tramitarse en el mismo órgano que tramita o ha tramitado el pleito principal, por lo tanto VSM es competente.

gracias por la respuesta, pero no me refiero a la tramitación de la jura en sí, sino a la ejecución posterior en caso de que el cliente ni paga ni impugna, tengo dudas de que el JVSM deba conocer de esa ejecución que no deja de ser una reclamación de cantidad.

RE: Jura de cuentas

por lujaroj » Mar 13 Oct 2009 3:13 pm

Lo que ahora se llama Cuenta de Abogado es un incidente del pleito principal y debe tramitarse en el mismo órgano que tramita o ha tramitado el pleito principal, por lo tanto VSM es competente.

Si alguien pone una demanda (en este caso una Cuenta de Abogado) habrá que admitir o inadmitir y seguir el trámite correspondiente, sin perjuicio de informar al cliente que la denegación de justicia gratuita tiene su propio trámite y ejerza los derechos que le correspondan. Como mucho podrías suspender el plazo del requerimiento hasta aclarar si se le ha denegado y notificado y si está o no en fecha para impugnar)

Saludos, Luis

jura de cuentas

por secret » Lun 12 Oct 2009 9:32 pm

En un juzgado exclusivo de violencia de género, el letrado del denunciado presenta una jura de cuentas de un procedimiento que acabó en sp, también refiere que a su cliente le fue denegada la justicia gratuita.
Se le notifica al cliente y a los días presenta un escrito en el que dice que impugna el requerimiento efectuado por el SJ, literalmente "porque para fijar los honorarios del letrado se tuvo en cuenta el IRPF del año 2007, siendo que los hechos ocurrieron en 2009...". Según esto yo interpreto que se está quejando realmente de la denegación de la justicia gratuita ya que en la resolución que me llegó al juzgado ciertamente menciona el IRPF del 2007 y evidentemente el letrado no se preocupa del IRPF de su cliente para fijar la minuta. Mis dudas son:

1. Dar por no pagado ni presentada impugnación y acordar ejecución?, ya que realmente, entiendo que impugna la resolución de la Comisión de justicia gratuita lo que debió hacer a los 5 días de recibida la resolución y ante dicha comisión.
2. En el caso de acordar ejecución, el JVSM es competente para ejecutarlo, es decir al ser una reclamación de cantidad pura y dura, no sería competencia de un instancia?

MUCHAS GRACIAS.

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