por Pablo Marmol » Sab 24 Oct 2009 9:20 pm
Hola a todos. Tengo unas dudas sobre costas; a ver si podéis aclarármelas -y si hay algo de jurisprudencia-.
1. Cuando la ley establece el límite del tercio en el art. 394, ¿la redacción implica que la suma de las minutas del letrado y procurador no pueden rebasar ese tercio?. ¿O simplemente se aplica por un lado a la del Letrado y por otro al procurador -con lo que habitualmente el exceso sólo se da en la minuta del Letrado?.
2. ¿Ese límite es aplicable a ejecución también, dado que el artículo 243 hace referencia a dicho límite al remitirse al 394?.
3. En un verbal inferior a 900 €, entendí que no se tasaban costas al no ser necesaria la intervención de procurador y abogado. Ahora me las impugnan, dado que el actor vive en uno de los pueblos dentro del partido jucicial, pero diferente al municipio cabeza de partido donde está el Juzgado. ¿Tiene razón?. ¿El artículo 32.5, cuando dice "o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio", implica por tanto que se tasan costas siempre que el beneficiario resida en municipio distinto a aquél donde esté el Juzgado, pero por mucho que esté dentro del partido judicial?.
Gracias.
Hola a todos. Tengo unas dudas sobre costas; a ver si podéis aclarármelas -y si hay algo de jurisprudencia-.
1. Cuando la ley establece el límite del tercio en el art. 394, ¿la redacción implica que la suma de las minutas del letrado y procurador no pueden rebasar ese tercio?. ¿O simplemente se aplica por un lado a la del Letrado y por otro al procurador -con lo que habitualmente el exceso sólo se da en la minuta del Letrado?.
2. ¿Ese límite es aplicable a ejecución también, dado que el artículo 243 hace referencia a dicho límite al remitirse al 394?.
3. En un verbal inferior a 900 €, entendí que no se tasaban costas al no ser necesaria la intervención de procurador y abogado. Ahora me las impugnan, dado que el actor vive en uno de los pueblos dentro del partido jucicial, pero diferente al municipio cabeza de partido donde está el Juzgado. ¿Tiene razón?. ¿El artículo 32.5, cuando dice "o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio", implica por tanto que se tasan costas siempre que el beneficiario resida en municipio distinto a aquél donde esté el Juzgado, pero por mucho que esté dentro del partido judicial?.
Gracias.