por Alvaro Espantaleon » Dom 01 Nov 2009 4:05 pm
693. 3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
Si el bien hipotecado fuese vivienda familiar, el deudor podrá aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.
670.7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
La clave parece estar en que no se haya aprobado la adjudicación, que supongo habréis hecho. En cualquier caso, es un asunto respecto del cual debes dar cuenta al juez, no pretendas resolver tú el tema.
Si el sujeto ha pagado lo normal sería que el banco cogiese el dinero encantado y no se presentaría problema alguno. Si no es así es porque han pillado un chollo y quieren sacar tajada, luego dale cuenta al juez y no te metas en líos.
693. 3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
Si el bien hipotecado fuese vivienda familiar, el deudor podrá aun sin el consentimiento del acreedor[b], liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior[/b].
670.7. [b]En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes [/b]pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
La clave parece estar en que no se haya aprobado la adjudicación, que supongo habréis hecho. En cualquier caso, es un asunto respecto del cual debes dar cuenta al juez, no pretendas resolver tú el tema.
Si el sujeto ha pagado lo normal sería que el banco cogiese el dinero encantado y no se presentaría problema alguno. Si no es así es porque han pillado un chollo y quieren sacar tajada, luego dale cuenta al juez y no te metas en líos.