por Magistrado Granollers » Lun 09 Nov 2009 4:05 pm
En principio una factura dirigida al Ayuntamiento responde a un contrato realizado y no cumplido. Si era un contrato civil (Son casos mas raros, pero existen. Por ejemplo: Repintar la fachada de un bien patrimonial e.d. ni de dominio ni afecto al uso público ), la jurisdicción competente es la civil. En teoría, se puede tramitar, requerir de pago y pasar a la vía ejecutiva si no se opone, pues hay bienes del Ayuntamiento que sí se pueden embargar. Ojo, porque monitorio o no, debe haber requerido en vía administrativa primero como reclamación previa a la vía civil.
Pero si es un contrato administrativo, por ejemplo de suministro, es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual por supuesto inadmitiremos el monitorio

porque con arreglo a la Ley 13/1998 lo que debe hacer el interesado es presentar demanda.
Espero que te sirva de algo, si sigues teniendo dudas con el caso, explica de dónde salen las facturas y veré qué se me ocurre.
Saludos
En principio una factura dirigida al Ayuntamiento responde a un contrato realizado y no cumplido. Si era un contrato civil (Son casos mas raros, pero existen. Por ejemplo: Repintar la fachada de un bien patrimonial e.d. ni de dominio ni afecto al uso público ), la jurisdicción competente es la civil. En teoría, se puede tramitar, requerir de pago y pasar a la vía ejecutiva si no se opone, pues hay bienes del Ayuntamiento que sí se pueden embargar. Ojo, porque monitorio o no, debe haber requerido en vía administrativa primero como reclamación previa a la vía civil.
Pero si es un contrato administrativo, por ejemplo de suministro, es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual por supuesto inadmitiremos el monitorio :P porque con arreglo a la Ley 13/1998 lo que debe hacer el interesado es presentar demanda.
Espero que te sirva de algo, si sigues teniendo dudas con el caso, explica de dónde salen las facturas y veré qué se me ocurre.
Saludos