SUBASTA VIVIENDA PROTECCION OFICIAL

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por odio las subastas » Mié 11 Nov 2009 12:12 pm

Muchísimas gracias por responder. Respecto al tomate, ya se sabe quiénes nos encargamos en muchos juzgados de la ejecución.

Para que luego digan que nos dedicamos a leer el periódico... Por cierto, quiero dejar de estar sentado la izquierda del "padre", de convivado de piedra y acompañante, YA. A ver, si por fin,me quedo en el despacho, y se empieza a reconocer que quienes resolvemos en muchos casos los tomatazos somos nosotros.

por Invitado » Mié 11 Nov 2009 1:34 am

Pasarlo al Juez para que resuelva el tomate.
Ahora bien, mi opinión es que la subasta es perfecta y que se debe adjudicar conforme a la Lec. Y si la administración tiene algo que decir que se vaya a un declarativo, donde remite cabalmente el Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores.

1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo.

SUBASTA VIVIENDA PROTECCION OFICIAL

por odiolassubastas » Lun 09 Nov 2009 10:28 pm

Se va a subastar una vivienda de protección oficial, y se pone dicha circunstancia en conocimiento de la Administración. El mismo día de la subasta presentan vía fax solicitando la suspensión de la subasta, manifestando su intención de ejercitar el derecho de tanteo. Digo que no ha lugar a suspender la subasta al no reunir los requisitos necesarios el escrito presentado. La parte ejecutante me solicita la adjudicación del inmueble por el 50%, y cuando voy a aprobar el remate, el ejecutado presenta un escrito solicitando la suspensión del remate, al objeto de que la entidad administrativa se pronuncie sobre si quiere ejercitar el derecho de tanteo o retracto. La parte ejecutante solicita a su vez que no se suspenda dado que se trata de una cuestión administrativa, y además de haber transcurrido ya más de diez años de la constitución convencional del derecho al momento de celebracion de la subasta, la ejecución hipotecariase rige por la ley especial procesal, y no por normativa administrtiva.

Que haríais, por favor?

Gracias

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