por odiolassubastas » Lun 09 Nov 2009 10:28 pm
Se va a subastar una vivienda de protección oficial, y se pone dicha circunstancia en conocimiento de la Administración. El mismo día de la subasta presentan vía fax solicitando la suspensión de la subasta, manifestando su intención de ejercitar el derecho de tanteo. Digo que no ha lugar a suspender la subasta al no reunir los requisitos necesarios el escrito presentado. La parte ejecutante me solicita la adjudicación del inmueble por el 50%, y cuando voy a aprobar el remate, el ejecutado presenta un escrito solicitando la suspensión del remate, al objeto de que la entidad administrativa se pronuncie sobre si quiere ejercitar el derecho de tanteo o retracto. La parte ejecutante solicita a su vez que no se suspenda dado que se trata de una cuestión administrativa, y además de haber transcurrido ya más de diez años de la constitución convencional del derecho al momento de celebracion de la subasta, la ejecución hipotecariase rige por la ley especial procesal, y no por normativa administrtiva.
Que haríais, por favor?
Gracias
Se va a subastar una vivienda de protección oficial, y se pone dicha circunstancia en conocimiento de la Administración. El mismo día de la subasta presentan vía fax solicitando la suspensión de la subasta, manifestando su intención de ejercitar el derecho de tanteo. Digo que no ha lugar a suspender la subasta al no reunir los requisitos necesarios el escrito presentado. La parte ejecutante me solicita la adjudicación del inmueble por el 50%, y cuando voy a aprobar el remate, el ejecutado presenta un escrito solicitando la suspensión del remate, al objeto de que la entidad administrativa se pronuncie sobre si quiere ejercitar el derecho de tanteo o retracto. La parte ejecutante solicita a su vez que no se suspenda dado que se trata de una cuestión administrativa, y además de haber transcurrido ya más de diez años de la constitución convencional del derecho al momento de celebracion de la subasta, la ejecución hipotecariase rige por la ley especial procesal, y no por normativa administrtiva.
Que haríais, por favor?
Gracias