EJECUCION COMPLICADA

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ejecuciones

por secretariadis » Vie 13 Nov 2009 1:47 am

Entiendo que si el tercero que adquirió la finca ha pagado todas las cargas que pesan sobre la misma, en la primera ejecución por lo que en la primera ejecución hay que levantar el embargo y en cuanto a la segunda ejecución esta misma finca debio de levantarse el embargo al aparecer a nombre de un tercero, hecho que esta liando las dos ejecuciones.
Lo de la AEAT es otra historia, se trata de un tercero que viene a por el dinero resultante de las ejecuciones indenpendientemente de que finca embargada salga.

por Invitado » Mié 11 Nov 2009 10:53 pm

En cuanto a la primera cuestión, la duda se plantea porque ni se anotó el embargo por la cantidad correspondiente a la segunda ejecución al figurar ya la finca a nombre de un tercero, ni al realizar la acumulación solicitó la ejecutante que se anotara ampliación de embargo; por ello el comprador de la finca embargada únicamente consignó las cantidades correspondientes a la primera ejecución. Además hay que decir que en la ejecución se embargaron otras fincas y que en concreto la anotación de embargo a favor de la AEAT en virtud de la que se estimó la tercería de mejor derecho, no se refiere a esta finca, si no a otra, y por ello entiende el tercero comprador que cumplió consignando la cantidades que constaban en la única anotación de embargo existente respecto a la finca que adquirió.

En cuanto a la segunda cuestión, la duda es si puede el ejecutante oponerse a la solicitud de suspensión de la subasta, cuando esta última ha sido solicitada por el tercerista, no por el ejecutante, porque ahora mismo, estimada la tercería, la ejecución sigue para satisfacer al tercerista en primer término y como digo al ejecutante ya se le abonaron, creo que indebidamente (por aplicación del artículo 620.2), el principal y la totalidad de las costas.

por Magistrado Granollers » Mié 11 Nov 2009 10:22 pm

1.- Si por el hecho de la acumulación de ejecuciones debe entenderse que la finca responde también por la cantidad por la que se despachó la segunda ejecución, a pesar de que en su momento en aquella se denegó la anotación de embargo.
Va por delante que del civil casi no me acuerdo, pero te expongo lo que veo por si te sirve.

Sobre al primera cuestión, entiendo que la finca, responder, responde como todos los bienes presentes y futuros. Pero si lo que quieres decir es si la prelación del embargo en la primera ejecución ahora abarca a la segunda, la respuesta en mi opinión es que no. Si hay un embargo inicial lo es por una cantidad, y si luego se hace una mejora de embargo al acumular una segunda ejecución, será con posposición a los terceros que hayan embargado en el interin.
2.- Si tiene el ejecutante principal legitimación para actuar en la ejecución en este momento, a la vista de que quien insta la subasta es el tercerista de mejor derecho que aún no ha visto satisfecho su crédito.
Esto no lo entiendo muy bien. El ejecutante tiene siempre legitimación para intervenir en todo momento, ¿A qué tipo de intervención o mejor en qué acto te cuestionas si puede o no intervenir?

EJECUCION COMPLICADA

por Invitado » Mié 11 Nov 2009 6:41 pm

En una ejecución del año 2007 se embargó una finca y se anotó el embargo en el registro de la propiedad.

Posteriormente el mismo ejecutante presentó otra ejecución contra el mismo ejecutado, solicitando el embargo de la misma finca, pero el registrador denegó la anotación al figurar el inmueble a nombre de titular distinto al ejecutado, ya que en el intervalo entre una y otra ejecución, se vendió la finca a un tercero.
Con posterioridad se acumularon ambas ejecuciones a petición de parte.

Posteriormente el nuevo titular de la finca se personó y consignó el principal y lo presupuestado para intereses y costas de la primera ejecución, que es la cantidad total por la que figura anotado embargo en el registro. La AEAT presentó tercería de mejor derecho y una vez notificada al ejecutante se tasaron costas e intereses de la primera ejecución únicamente, ya que hasta ese momento no se había interesado la acumulación de la segunda, y en vez de pagarle al ejecutante el 75% de las causadas hasta el momento de la notificación, como establece el art. 620.2, en su lugar se acordó pagarle el principal y la totalidad de las costas.

Estimada la tercería, resulta que la cantidad que resta en la cuenta no cubre el total de lo reclamado por la AEAT y se solicita la subasta de la finca. El titular de la misma interesa que se suspenda la subasta alegando que consignó la totalidad de las cantidades que figuraban en la anotación de embargo y que se proceda por tanto a alzar el mismo. El ejecutante principal se opone a la suspensión.

Se nos han planteado varias dudas:

1.- Si por el hecho de la acumulación de ejecuciones debe entenderse que la finca responde también por la cantidad por la que se despachó la segunda ejecución, a pesar de que en su momento en aquella se denegó la anotación de embargo.

2.- Si tiene el ejecutante principal legitimación para actuar en la ejecución en este momento, a la vista de que quien insta la subasta es el tercerista de mejor derecho que aún no ha visto satisfecho su crédito.

Quizás lo correcto sería decretar la nulidad del auto por el que se aprobaron los intereses y costas de la primera ejecución y que acordaba pagar el principal y la totalidad de las costas de la misma y que el ejecutante inicial reintegrara las cantidades percibidas, o al menos, lo que excediera del 75% de las costas, para así pagar al tercerista.

¿Cómo lo veis?

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