por Invitado » Mié 11 Nov 2009 6:41 pm
En una ejecución del año 2007 se embargó una finca y se anotó el embargo en el registro de la propiedad.
Posteriormente el mismo ejecutante presentó otra ejecución contra el mismo ejecutado, solicitando el embargo de la misma finca, pero el registrador denegó la anotación al figurar el inmueble a nombre de titular distinto al ejecutado, ya que en el intervalo entre una y otra ejecución, se vendió la finca a un tercero.
Con posterioridad se acumularon ambas ejecuciones a petición de parte.
Posteriormente el nuevo titular de la finca se personó y consignó el principal y lo presupuestado para intereses y costas de la primera ejecución, que es la cantidad total por la que figura anotado embargo en el registro. La AEAT presentó tercería de mejor derecho y una vez notificada al ejecutante se tasaron costas e intereses de la primera ejecución únicamente, ya que hasta ese momento no se había interesado la acumulación de la segunda, y en vez de pagarle al ejecutante el 75% de las causadas hasta el momento de la notificación, como establece el art. 620.2, en su lugar se acordó pagarle el principal y la totalidad de las costas.
Estimada la tercería, resulta que la cantidad que resta en la cuenta no cubre el total de lo reclamado por la AEAT y se solicita la subasta de la finca. El titular de la misma interesa que se suspenda la subasta alegando que consignó la totalidad de las cantidades que figuraban en la anotación de embargo y que se proceda por tanto a alzar el mismo. El ejecutante principal se opone a la suspensión.
Se nos han planteado varias dudas:
1.- Si por el hecho de la acumulación de ejecuciones debe entenderse que la finca responde también por la cantidad por la que se despachó la segunda ejecución, a pesar de que en su momento en aquella se denegó la anotación de embargo.
2.- Si tiene el ejecutante principal legitimación para actuar en la ejecución en este momento, a la vista de que quien insta la subasta es el tercerista de mejor derecho que aún no ha visto satisfecho su crédito.
Quizás lo correcto sería decretar la nulidad del auto por el que se aprobaron los intereses y costas de la primera ejecución y que acordaba pagar el principal y la totalidad de las costas de la misma y que el ejecutante inicial reintegrara las cantidades percibidas, o al menos, lo que excediera del 75% de las costas, para así pagar al tercerista.
¿Cómo lo veis?
En una ejecución del año 2007 se embargó una finca y se anotó el embargo en el registro de la propiedad.
Posteriormente el mismo ejecutante presentó otra ejecución contra el mismo ejecutado, solicitando el embargo de la misma finca, pero el registrador denegó la anotación al figurar el inmueble a nombre de titular distinto al ejecutado, ya que en el intervalo entre una y otra ejecución, se vendió la finca a un tercero.
Con posterioridad se acumularon ambas ejecuciones a petición de parte.
Posteriormente el nuevo titular de la finca se personó y consignó el principal y lo presupuestado para intereses y costas de la primera ejecución, que es la cantidad total por la que figura anotado embargo en el registro. La AEAT presentó tercería de mejor derecho y una vez notificada al ejecutante se tasaron costas e intereses de la primera ejecución únicamente, ya que hasta ese momento no se había interesado la acumulación de la segunda, y en vez de pagarle al ejecutante el 75% de las causadas hasta el momento de la notificación, como establece el art. 620.2, en su lugar se acordó pagarle el principal y la totalidad de las costas.
Estimada la tercería, resulta que la cantidad que resta en la cuenta no cubre el total de lo reclamado por la AEAT y se solicita la subasta de la finca. El titular de la misma interesa que se suspenda la subasta alegando que consignó la totalidad de las cantidades que figuraban en la anotación de embargo y que se proceda por tanto a alzar el mismo. El ejecutante principal se opone a la suspensión.
Se nos han planteado varias dudas:
1.- Si por el hecho de la acumulación de ejecuciones debe entenderse que la finca responde también por la cantidad por la que se despachó la segunda ejecución, a pesar de que en su momento en aquella se denegó la anotación de embargo.
2.- Si tiene el ejecutante principal legitimación para actuar en la ejecución en este momento, a la vista de que quien insta la subasta es el tercerista de mejor derecho que aún no ha visto satisfecho su crédito.
Quizás lo correcto sería decretar la nulidad del auto por el que se aprobaron los intereses y costas de la primera ejecución y que acordaba pagar el principal y la totalidad de las costas de la misma y que el ejecutante inicial reintegrara las cantidades percibidas, o al menos, lo que excediera del 75% de las costas, para así pagar al tercerista.
¿Cómo lo veis?