por RAUL S. » Sab 14 Nov 2009 6:37 pm
Yo también creo que lo venías haciendo bien. Al menos, yo también lo hago así. Si me pide la adjudicación por el 50 %, reservándose el derecho de hacer la cesión, le concedo el plazo de 20 días para verificarlo en virtud de lo dispuesto en el art. 647.3 LEC (por providencia) y, una vez verifica la cesión o transcurre el plazo para hacerlo, dicto el auto de adjudicación (que pronto será el "decreto" de adjudicación; al que yo no considero una cutre función, sino un ajuste de la ley a la realidad). Nunca se me ha planteado ningún problema por hacerlo así.
Yo también creo que lo venías haciendo bien. Al menos, yo también lo hago así. Si me pide la adjudicación por el 50 %, reservándose el derecho de hacer la cesión, le concedo el plazo de 20 días para verificarlo en virtud de lo dispuesto en el art. 647.3 LEC (por providencia) y, una vez verifica la cesión o transcurre el plazo para hacerlo, dicto el auto de adjudicación (que pronto será el "decreto" de adjudicación; al que yo no considero una cutre función, sino un ajuste de la ley a la realidad). Nunca se me ha planteado ningún problema por hacerlo así.