Sobre la subsanación del defecto de constitución del dpósito

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Sobre la subsanación del defecto de constitución del dpósito

por Invitado » Jue 26 Nov 2009 7:33 pm

lo de la documentación acreditativa para subsanar el defecto es tal que sigue:

- Si por alguna razón tiene justicia gratuita, que aporte la resolución de la correspondiente comisión si es que no constara ya en autos por alguna circunstancia.

- si no tiene ninguna razón para no constituir el depósito, la subsanación consiste en que acredite documentalmente que ha hecho el depósito (vamos fotocopia del resguardo de ingreso). para el caso de que hubiera ingresado en una cuenta errónea se podría localizar el error (y a pesar de ser una subsanación chapucera habría que darla por buena).

Sobre la subsanación del defecto de constitución del dpósito

por Invitado » Jue 26 Nov 2009 4:38 pm

No tengo claro si “la subsanación del defecto, con aportación en su caso de la documentación acreditativa” permite que se consigne en ese plazo de dos días o, por el contrario si no se ha consignado al tiempo de la interposición del recurso se ha de dictar el Auto de inadmisión..
Lo comento al hilo de lo leído en un foro de internet en el que un abogado señala que el Supremo ha venido interpretando al admitir los recursos de casación que una cosa es omitir la aportación del justificante de la tasa, o el resguardo de ingreso en casos de consignación para apelar o consignar una suma errónea, o en una cuenta equivocada; y otra muy distinta es no haber consignado en el plazo y pretender subsanar la total carencia de ingreso, respecto de lo cual el Supremo acordaba la inadmisión del recurso, aunque se consignara tras el plazo para apelar al requerir la subsanación.

Vosotros qué pensais. Sería interesante si alguno la conociera, la aportación de tales Sentencias del TS.

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