por cannomor » Dom 06 Dic 2009 11:02 pm
Vamos por partes: el límite del tercio lo aplicas al letrado.
La minuta que dices es la del Procurador, y él la incluye en sus suplidos. Supongo que sea una pericial que sin duda se acordó y se practicó en el procedimiento.
Los honorarios del Procurador se dividen en suplidos y derechos, y los costes de la pericial se incluyen en los suplidos, acompañando a la minuta la nota del Perito.
el límite del tercio opera, pero ten en cuenta que no se halla declarado temeridad.
Entonces, hagas lo que hagas parece que te la van a impugnar, con lo que yo la reduciría en aplicación del 243.2 y 394.3 de la LECivil. Con eso ya estás respaldado con lo único que la Lec nos obliga a comprobar en caso de peritos y letrados, así que con total tranquilidad, y si la otra parte no está de acuerdo, a ver qué motivos de impugnacion te da. Oye, que la diferencia la pague su cliente, como ocurre cuando reducimos a los letrados no?
Vamos por partes: el límite del tercio lo aplicas al letrado.
La minuta que dices es la del Procurador, y él la incluye en sus suplidos. Supongo que sea una pericial que sin duda se acordó y se practicó en el procedimiento.
Los honorarios del Procurador se dividen en suplidos y derechos, y los costes de la pericial se incluyen en los suplidos, acompañando a la minuta la nota del Perito.
el límite del tercio opera, pero ten en cuenta que no se halla declarado temeridad.
Entonces, hagas lo que hagas parece que te la van a impugnar, con lo que yo la reduciría en aplicación del 243.2 y 394.3 de la LECivil. Con eso ya estás respaldado con lo único que la Lec nos obliga a comprobar en caso de peritos y letrados, así que con total tranquilidad, y si la otra parte no está de acuerdo, a ver qué motivos de impugnacion te da. Oye, que la diferencia la pague su cliente, como ocurre cuando reducimos a los letrados no?