Inclusión de pericial en derechos procurador

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Inclusión de pericial en derechos procurador

por Alvaro Espantaleon » Lun 07 Dic 2009 12:18 am

En este hilo se discutió el asunto viewtopic.php?t=2820&highlight=tercio+perito

por Carlos Valiña » Dom 06 Dic 2009 11:41 pm

Si la diccion de la ley es la misma que antes de la reforma de 2001, y quiero recordar que si, se reduce el tercio sobre la suma del letrado mas los suplidos del procurador.

Solo los derechos del procurador quedan incolumes.

De manera que si Letrado minuta 900, perito 300 y procurador por derechos 500 la solucion es al letrado 300, y al procurador 100 por la pericial, mas 500 por sus derechos.

Lo que falta lo cobra el letrado y el procurador de su cliente.

Saludos.

por cannomor » Dom 06 Dic 2009 11:02 pm

Vamos por partes: el límite del tercio lo aplicas al letrado.
La minuta que dices es la del Procurador, y él la incluye en sus suplidos. Supongo que sea una pericial que sin duda se acordó y se practicó en el procedimiento.
Los honorarios del Procurador se dividen en suplidos y derechos, y los costes de la pericial se incluyen en los suplidos, acompañando a la minuta la nota del Perito.
el límite del tercio opera, pero ten en cuenta que no se halla declarado temeridad.
Entonces, hagas lo que hagas parece que te la van a impugnar, con lo que yo la reduciría en aplicación del 243.2 y 394.3 de la LECivil. Con eso ya estás respaldado con lo único que la Lec nos obliga a comprobar en caso de peritos y letrados, así que con total tranquilidad, y si la otra parte no está de acuerdo, a ver qué motivos de impugnacion te da. Oye, que la diferencia la pague su cliente, como ocurre cuando reducimos a los letrados no?

COSTAS

por SECRETARIO INVITAD » Dom 06 Dic 2009 10:43 pm

En las costas puede hacer varios apartados:
- derechos del procurador
- suplidos del procurador
- honorarios del letrados
- honorarios del perito.

A partir de aqui se aplicara el limite del tercio.

Inclusión de pericial en derechos procurador

por Invitado » Dom 06 Dic 2009 7:58 pm

En un verbal me presentan minuta. El letrado con su límite del 394 (sin problema), pero dentro de la del procurador, en el apartados suplidos, incluye la minuta del perito que intervino, minuta que supera con creces el tercio del procedimiento (la cuatia del pleito es 1800 y la minuta del perito 900).
Antes incluso de tasar las costas el letrado condenado me presenta un escrito y me dice que la minuta del perito no deberia incluirla en la tasacion porque no es un suplido , que debo considerarla independiente y que ademas al no estar sujeta a tarifa o arancel deberia hacerle la reducion del 1/3 JUNTO CON LA DEL LETRADO es decir que sume as dos minutas y las reduzca en 1/3.

Yo hasta el momento no veía ningun problema en incluir las periciales como suplidos del procurador porque ellos me acreditaban con la factura que se habia pagado al perito.Pero con lo que me dice este letrado que ademas es muy muy peleon, me surge la duda
¿que opinais?

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