por Marta » Sab 19 Dic 2009 8:27 pm
Muchísimas gracias vecino (soy también de Santander) por la celeridad en la contestación, por la información y por el tiempo dedicado.
Voy a intentar explicarme, aunque creo que difícilmente lo consiga ya que no puedo dar datos concretos públicamente.
Imaginemos que en el año 1.800 había construido un puente propiedad del Sr. "X", sustentado por 50 pilares donde solamente 2 de esos 50 pilares se situaban dentro de la que ahora es mi parcela. Los otros 48 pilares se situaban dentro de otras muchas parcelas.
Pasa el tiempo, el Sr. "X" deja de utilizar su puente, y ese puente se queda viejo.
Posteriormente, en el año 1.890 otro señor, el Sr. "Y", que no era propietario del puente, demole sólo los dos pilares que estaban en la que ahora es mi parcela y moderniza ese viejo puente que se sustentará con los 48 pilares restantes que había fuera de la que ahora es mi parcela y con 2 más, que los saca de donde estaban inicialmente, quedando entonces los 50 pilares fuera de la que ahora es mi parcela.
Posteriormente, el Sr. "Z" recibe en herencia la totalidad del nuevo puente que modernizó el Sr. "Y" una vez sacados de dentro de la que ahora es mi parcela los 2 viejos pilares. El Sr. "Z" no tiene ningún documento ni título que lo demuestre, pero el se imagina que ha recibido en herencia el viejo puente del Sr. "X" también, aunque no existan los dos pilares ya que se demolieron por parte del Sr. "Y".
Pasa un siglo, y yo compro la parcela. En las escrituras de mi parcela se indica claramente que la misma LINDA CON LOS NUEVOS PILARES DEL PUENTE QUE CONSTRUYÓ EL SR. "Y" (todos los pilares del puente están fuera de mi parcela).
Nada más comprarla, la mido y me doy cuenta que tanto en el catastro como en las escrituras de la propiedad de mi parcela se indica que su superficie es algo inferior a que yo he medido.
Presento el correspondiente expediente de dominio con la medición correcta y el Sr. "Z" se opone al mismo manifestando que él no está seguro, pero piensa que posiblemente al haber tenido el viejo puente de 1.800 dos pilares, que ya no existen, dentro de mi parcela, es posible, aunque no está completamente seguro, que esa pequeña zona donde estuvieron los dos viejos pilares pueda ser de su propiedad, pese a que el recibió en herencia sólo el puente nuevo construido por el Sr. "Y".
El Juzgado ve esto, y pese a que en las escrituras de propiedad de mi parcela aparece que la misma linda con los nuevos pilares, pese a que el que se opone dice que no está seguro de que sea propiedad suya, y pese a que esa superficie donde se localizaban los pilares que ya no existen es ridícula, dicta un auto rechazando el expediente de dominio.
Mi abogado me dice que es un auto ilógico y apela a la Audiencia Provincial de Cantabria. Mientras tanto voy a hablar con el Sr. "Z" que me dice que todo efectivamente es de chiste y que es una faena, pero que es lo que hay.
Le digo que se quiere apropiar de esa pequeña superficie que según mis escrituras es mía, y que él no tiene escritura alguna.
Como a mi no me preocupa la titularidad de esa pequeña superficie, le digo al Sr. "Z" que se la regalo y que para él, ya que lo que a mi me preocupa es que el expediente de dominio no se bloquee.
Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de que el expediente no muera en la Audiencia Provincial, y si es posible, sin tener que comunicar a todos los colindantes que ahora la superficie es ligerísimamente menor, aunque no les afecte.
Muchísimas gracias vecino (soy también de Santander) por la celeridad en la contestación, por la información y por el tiempo dedicado.
Voy a intentar explicarme, aunque creo que difícilmente lo consiga ya que no puedo dar datos concretos públicamente.
Imaginemos que en el año 1.800 había construido un puente propiedad del Sr. "X", sustentado por 50 pilares donde solamente 2 de esos 50 pilares se situaban dentro de la que ahora es mi parcela. Los otros 48 pilares se situaban dentro de otras muchas parcelas.
Pasa el tiempo, el Sr. "X" deja de utilizar su puente, y ese puente se queda viejo.
Posteriormente, en el año 1.890 otro señor, el Sr. "Y", que no era propietario del puente, demole sólo los dos pilares que estaban en la que ahora es mi parcela y moderniza ese viejo puente que se sustentará con los 48 pilares restantes que había fuera de la que ahora es mi parcela y con 2 más, que los saca de donde estaban inicialmente, quedando entonces los 50 pilares fuera de la que ahora es mi parcela.
Posteriormente, el Sr. "Z" recibe en herencia la totalidad del nuevo puente que modernizó el Sr. "Y" una vez sacados de dentro de la que ahora es mi parcela los 2 viejos pilares. El Sr. "Z" no tiene ningún documento ni título que lo demuestre, pero el se imagina que ha recibido en herencia el viejo puente del Sr. "X" también, aunque no existan los dos pilares ya que se demolieron por parte del Sr. "Y".
Pasa un siglo, y yo compro la parcela. En las escrituras de mi parcela se indica claramente que la misma LINDA CON LOS NUEVOS PILARES DEL PUENTE QUE CONSTRUYÓ EL SR. "Y" (todos los pilares del puente están fuera de mi parcela).
Nada más comprarla, la mido y me doy cuenta que tanto en el catastro como en las escrituras de la propiedad de mi parcela se indica que su superficie es algo inferior a que yo he medido.
Presento el correspondiente expediente de dominio con la medición correcta y el Sr. "Z" se opone al mismo manifestando que él no está seguro, pero piensa que posiblemente al haber tenido el viejo puente de 1.800 dos pilares, que ya no existen, dentro de mi parcela, es posible, aunque no está completamente seguro, que esa pequeña zona donde estuvieron los dos viejos pilares pueda ser de su propiedad, pese a que el recibió en herencia sólo el puente nuevo construido por el Sr. "Y".
El Juzgado ve esto, y pese a que en las escrituras de propiedad de mi parcela aparece que la misma linda con los nuevos pilares, pese a que el que se opone dice que no está seguro de que sea propiedad suya, y pese a que esa superficie donde se localizaban los pilares que ya no existen es ridícula, dicta un auto rechazando el expediente de dominio.
Mi abogado me dice que es un auto ilógico y apela a la Audiencia Provincial de Cantabria. Mientras tanto voy a hablar con el Sr. "Z" que me dice que todo efectivamente es de chiste y que es una faena, pero que es lo que hay.
Le digo que se quiere apropiar de esa pequeña superficie que según mis escrituras es mía, y que él no tiene escritura alguna.
Como a mi no me preocupa la titularidad de esa pequeña superficie, le digo al Sr. "Z" que se la regalo y que para él, ya que lo que a mi me preocupa es que el expediente de dominio no se bloquee.
Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de que el expediente no muera en la Audiencia Provincial, y si es posible, sin tener que comunicar a todos los colindantes que ahora la superficie es ligerísimamente menor, aunque no les afecte.