por Invitado » Mié 23 Dic 2009 9:47 pm
Hola, a ver si me podeis ayudar con una duda que tengo. Resulta que soy nuevo, y recién incorporado tasé costas en ejecución de un monitorio inferior a 900 euros cuando según el 539 Lec. no se tasan en casos como ese. Se cobraron del ejecutado y se pagaron al ejecutante en Junio. Ahora el tipo me pide intereses con exceso, pero la cuestión que me preocupa es si puedo recuperar de algún modo aquél dinero, qué sé yo, tal vez apercibiéndole de incurrir en apropiación indebida.
He pensado en imputar los posibles intereses al pago que ya se le hizo por aquellas costas pero no me parece muy correcto, pues además las costas ascendían a unos 200 y pico -ay!, era muy novato entonces...-, y los intereses no llegarán a la quinta parte.
Ayudadme si no os importa.
Muchas gracias.
Hola, a ver si me podeis ayudar con una duda que tengo. Resulta que soy nuevo, y recién incorporado tasé costas en ejecución de un monitorio inferior a 900 euros cuando según el 539 Lec. no se tasan en casos como ese. Se cobraron del ejecutado y se pagaron al ejecutante en Junio. Ahora el tipo me pide intereses con exceso, pero la cuestión que me preocupa es si puedo recuperar de algún modo aquél dinero, qué sé yo, tal vez apercibiéndole de incurrir en apropiación indebida.
He pensado en imputar los posibles intereses al pago que ya se le hizo por aquellas costas pero no me parece muy correcto, pues además las costas ascendían a unos 200 y pico -ay!, era muy novato entonces...-, y los intereses no llegarán a la quinta parte.
Ayudadme si no os importa.
Muchas gracias.