DUDA EJECUTIVO

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: DUDA EJECUTIVO

ejecutivo del siglo pasado

por SECRETARIO INVITAD » Jue 31 Dic 2009 2:22 am

Tal como se expone ahora la cuestión: se admite las demandas ejecutivas y si se quiere oponer el ejecutado que se oponga. Adelante con las carretas y los bueyes.

por Invitado » Mié 30 Dic 2009 2:17 pm

el auto aprobando intereses y costas se ha dictado en 2008, ya que se pagó totalmente el principal en 2006, se tasaron y aprobaron intereses y costas por auto de 2007, pero el mismo fue declarado nulo, ya que no se había notificado en forma la tasación a los demandados; una vez notificada, se impugnaron los intereses y los derechos del procurador, y como digo, se ha dictado auto en 2008 resolviendo la impugnación y fijando las cuantías de intereses y costas. Por tanto no existiría prescripción.

por Invitado » Mié 30 Dic 2009 2:25 am

Ojo, según el art. 239 LEC 1/2000, no se produce caducidad en ejecución.
La prescrición estará interrumpida po el ejercicio de acciones ante tribunales (1973 CC) y comienza desde que la setnencia quedó firme (1971 CC)

DOS DEMANDAS PASADAS DE TIEMPO

por SECRETARIO INVITAD » Mié 30 Dic 2009 1:50 am

Si se presentan dos demandas ejecutivas basadas en dos titulos judiciales dictados en 1992 y se estamos aplicando la actual ley de enjuiciamiento civil, hay que inadmitir las dos demandas por caducidad de la accion ejecutiva ( 5 años).
Lo que debía hacer el abogado de que se trate es pedir que se siga con el ejecutivo de 1992 pero claro han pasado 15 años y han prescrito las cantidades a que se referia el ejecutivo por lo que el juzgado debería decretar el archivo definitivo del juicio ejecutivo del 92.
En fin siguiendo tanto la LEC. ANTIGUA como la LEC NUEVA lo tendrá dificil el abogado.

DUDA EJECUTIVO

por Invitado » Mar 29 Dic 2009 7:54 pm

En un procedimiento ejecutivo del año 92, una vez que se terminó de abonar el principal, se han ilquidado y aprobado intereses y costas.

Ahora la parte actora me presenta dos demandas de título judicial basadas en el auto que aprueba los intereses y las costas, una por los honorarios del abogado y otra por los intereses y los derechos del procurador, incrementadas las cantidades por un 30% más presupuestado para intereses y costas de las nuevas ejecuciones.

La duda que se me plantea es si admitir ambas demandas ejecutivas, si incoar una sola por todos los intereses y costas aprobados, o si inadmitir las demandas y continuar adelante en el ejecutivo hasta abonar la totalidad de intereses y costas aprobados. Entiendo que la sentencia de remate que se dictó en su día mandaba seguir la ejecución hasta el completo pago de principal, intereses y costas y en los antiguos juicios ejecutivos no se presentaba nueva demanda de ejecución, si no que se seguía ésta en el mismo procedimiento. Y por otra parte, está el tema de compaginar las disposiciones transitorias 5ª y 6ª de la LEC. ¿Qué opinais?

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