por PipelineR » Mié 27 Ene 2010 2:43 pm
En mi opinión para la admisión no es necesario que la notificación haya sido efectiva. Normalmente se adjuntan dos requerimientos vía burofax. Otro modo de interpretar el art. 573.1.3º LEC haría inviable cualquier ejecución de título no judicial cuando el deudor se ocultare a sus acreedores.
En todo caso, el Juzgado habrá de notificar el procedimiento al ejecutado por los cauces previstos en la LEC salvo que el ejecutante haya procedido al requerimiento notarial del ejecutado (efectivo) con al menos 10 días de antelación a la presentación de la demanda (art. 580.2 LEC).
Hay que tener en cuenta en los procesos hipotecarios bastaría según la LEC con dos notificaciones infructuosas en el domicilio que resulte vigente en el registro (art. 686 LEC) posición que ha sido contradicha por el TC haciendo notar que, según una interpretación conforme a la CE, es preciso seguir el sistema normal de notificaciones de la LEC y que ya discutimos en el foro con anterioridad, referencia de la sentencia que oportunamente aportó en su momento Magistrado Granollers.
En mi opinión para la admisión no es necesario que la notificación haya sido efectiva. Normalmente se adjuntan dos requerimientos vía burofax. Otro modo de interpretar el art. 573.1.3º LEC haría inviable cualquier ejecución de título no judicial cuando el deudor se ocultare a sus acreedores.
En todo caso, el Juzgado habrá de notificar el procedimiento al ejecutado por los cauces previstos en la LEC salvo que el ejecutante haya procedido al requerimiento notarial del ejecutado (efectivo) con al menos 10 días de antelación a la presentación de la demanda (art. 580.2 LEC).
Hay que tener en cuenta en los procesos hipotecarios bastaría según la LEC con dos notificaciones infructuosas en el domicilio que resulte vigente en el registro (art. 686 LEC) posición que ha sido contradicha por el TC haciendo notar que, según una interpretación conforme a la CE, es preciso seguir el sistema normal de notificaciones de la LEC y que ya discutimos en el foro con anterioridad, referencia de la sentencia que oportunamente aportó en su momento Magistrado Granollers.