por Carlos Valiña » Vie 29 Ene 2010 6:21 pm
Salvo que la LEC 2001 haya modificado algo, tradicionalmente el embargo es competencia del Juzgado, es este el que decide que bienes embarga siguiendo el orden legal.
Yo en principio no embargaria todo porque la cuantia es pequeña, salvo que consultados los autos aparezcan que estan todos cuajados de cargas.
Si no consta y embargas solo uno, ya protestara la parte diciendo que lo estan.
En todo caso por embargar simplemente tampoco pasa nada, puesto que se trata de una mera anotacion en el juzgado que no tiene otro efecto que el impedirle vender los bienes, pero no consta en los registros publicos.
Si la parte pidiera anotacion preventiva de embargo de todo lo embargado podria ser el momento para anotar solo sobre uno de ellos.
Tambien hay que ver que clase de propiedades son, no es lo mismo un garaje en un pueblo que un local comercial en el centro de una capital.
En todo caso la idea es que el juzgado esta para que el deudor pague. Siempre sera mejor quedarse largo que corto, dentro de lo que es el sentido comun de las cosas.
Espero te sirva y a falta de opiniones mas actualizadas.
Carlos.
Salvo que la LEC 2001 haya modificado algo, tradicionalmente el embargo es competencia del Juzgado, es este el que decide que bienes embarga siguiendo el orden legal.
Yo en principio no embargaria todo porque la cuantia es pequeña, salvo que consultados los autos aparezcan que estan todos cuajados de cargas.
Si no consta y embargas solo uno, ya protestara la parte diciendo que lo estan.
En todo caso por embargar simplemente tampoco pasa nada, puesto que se trata de una mera anotacion en el juzgado que no tiene otro efecto que el impedirle vender los bienes, pero no consta en los registros publicos.
Si la parte pidiera anotacion preventiva de embargo de todo lo embargado podria ser el momento para anotar solo sobre uno de ellos.
Tambien hay que ver que clase de propiedades son, no es lo mismo un garaje en un pueblo que un local comercial en el centro de una capital.
En todo caso la idea es que el juzgado esta para que el deudor pague. Siempre sera mejor quedarse largo que corto, dentro de lo que es el sentido comun de las cosas.
Espero te sirva y a falta de opiniones mas actualizadas.
Carlos.