por Carlos Valiña » Dom 07 Feb 2010 7:12 pm
Me parece recordar bajo la ley de 1881 que los procedimientos antes de sentencia caducaban en 4 años. Despues de sentencia no se regulaba la caducidad, por lo tanto no los podiamos caducar.
(ojo que hablo de memoria)
Otra cosa es que como normalmente ese embargo procedera de una deuda derivada de un prestamo no hipotecario, el actor estaria ejerciendo la accion personal derivada del contrato y las acciones personales prescriben a los quince años.
El problema es que la prescripcion me parece que solo se podia estimar ante a instancia de parte y no de oficio y el actor no la va a alegar.
Deberias tambien mirar si la caducidad en cuatro años de las anotaciones preventivas de embargo en el registro de la propiedad se extiende tambien a las demas anotaciones de esta clase, que no lo recuerdo o no lo supe nunca, no se decirte ahora.
Si no se extiende comunicas al registro que el vehiculo sigue embargado en autos y la anotacion sigue vigente y tema resuelto.
Si el deudor quiere enterrar el tema que venga al juzgado y pida prescripcion.
A todo esto nada tiene sentido, porque el coche del año 1993 ya no puede ser ms que chatarra y de valor pericial nulo, por lo que os cabe tambien poner providencia haciendo constar esto mismo y alzando el embargo trabado comunicarlo a trafico.
Saludos espero te sirva y a buen seguro que los civilistas ampliaran el tema.
Carlos.
De manera que quiza la formula correcta sea poner una diligencia de dacion de cuenta y luego una providencia dici
Me parece recordar bajo la ley de 1881 que los procedimientos antes de sentencia caducaban en 4 años. Despues de sentencia no se regulaba la caducidad, por lo tanto no los podiamos caducar.
(ojo que hablo de memoria)
Otra cosa es que como normalmente ese embargo procedera de una deuda derivada de un prestamo no hipotecario, el actor estaria ejerciendo la accion personal derivada del contrato y las acciones personales prescriben a los quince años.
El problema es que la prescripcion me parece que solo se podia estimar ante a instancia de parte y no de oficio y el actor no la va a alegar.
Deberias tambien mirar si la caducidad en cuatro años de las anotaciones preventivas de embargo en el registro de la propiedad se extiende tambien a las demas anotaciones de esta clase, que no lo recuerdo o no lo supe nunca, no se decirte ahora.
Si no se extiende comunicas al registro que el vehiculo sigue embargado en autos y la anotacion sigue vigente y tema resuelto.
Si el deudor quiere enterrar el tema que venga al juzgado y pida prescripcion.
A todo esto nada tiene sentido, porque el coche del año 1993 ya no puede ser ms que chatarra y de valor pericial nulo, por lo que os cabe tambien poner providencia haciendo constar esto mismo y alzando el embargo trabado comunicarlo a trafico.
Saludos espero te sirva y a buen seguro que los civilistas ampliaran el tema.
Carlos.
De manera que quiza la formula correcta sea poner una diligencia de dacion de cuenta y luego una providencia dici