ejecutivo lec 1881

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Re: ejecutivo lec 1881

por Invitado » Lun 08 Feb 2010 12:34 am

duda escribió:Tengo un juicio ejecutivo en el que se embargó un vehículo. desde 1993 no se ha hecho nada en el pleito, y ahora recibimos un oficio de tráfico preguntando si sigue el embargo. Puedo entender que el procedimiento ha caducado?

Contesta a Tráfico que el embargo continúa afectando al vehículo, y acto seguido mandas el pleito donde estaba .....al archivo, no? ¿A que es práctico?.

Consejo: los muertos no hay que removerlos, porque huelen.

por secreteitor » Dom 07 Feb 2010 7:52 pm

Yo entiendo que en tu caso la ejecución es ya de la nueva LEC, y según su articulado la ejecución no caduca. Ahora bien si se aplica la prescripción ,que en su caso podría alegar el ejecutado. No recueedo si existe un artículo análogo al art. 86 de la LH en la regulación del registro de bienes muebles.

SALUDOS

por Carlos Valiña » Dom 07 Feb 2010 7:12 pm

Me parece recordar bajo la ley de 1881 que los procedimientos antes de sentencia caducaban en 4 años. Despues de sentencia no se regulaba la caducidad, por lo tanto no los podiamos caducar.

(ojo que hablo de memoria)

Otra cosa es que como normalmente ese embargo procedera de una deuda derivada de un prestamo no hipotecario, el actor estaria ejerciendo la accion personal derivada del contrato y las acciones personales prescriben a los quince años.

El problema es que la prescripcion me parece que solo se podia estimar ante a instancia de parte y no de oficio y el actor no la va a alegar.

Deberias tambien mirar si la caducidad en cuatro años de las anotaciones preventivas de embargo en el registro de la propiedad se extiende tambien a las demas anotaciones de esta clase, que no lo recuerdo o no lo supe nunca, no se decirte ahora.

Si no se extiende comunicas al registro que el vehiculo sigue embargado en autos y la anotacion sigue vigente y tema resuelto.

Si el deudor quiere enterrar el tema que venga al juzgado y pida prescripcion.

A todo esto nada tiene sentido, porque el coche del año 1993 ya no puede ser ms que chatarra y de valor pericial nulo, por lo que os cabe tambien poner providencia haciendo constar esto mismo y alzando el embargo trabado comunicarlo a trafico.

Saludos espero te sirva y a buen seguro que los civilistas ampliaran el tema.

Carlos.





De manera que quiza la formula correcta sea poner una diligencia de dacion de cuenta y luego una providencia dici

ejecutivo lec 1881

por duda » Mié 03 Feb 2010 11:10 pm

Tengo un juicio ejecutivo en el que se embargó un vehículo. desde 1993 no se ha hecho nada en el pleito, y ahora recibimos un oficio de tráfico preguntando si sigue el embargo. Puedo entender que el procedimiento ha caducado?

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