por Neo » Dom 14 Feb 2010 12:18 am
Con independencia de que seas o no competente, no es lo mismo una subasta voluntaria que la ejecución de una resolución que la ordena con el fin de terminar con la indivisión de un bien (por eso te decía que especificara o miraras bien si era una ejecución...).
Este tipo de subastas judiciales que tienen por objeto un bien en régimen de copropiedad y el reparto del precio obtenido entre los copropietarios, no tiene una regulación espedífica en la LEC, por lo que , son aplicables las normas de las subastas judiciales en la ejecución forzosa a instancia de cualquiera de los copropietarios, que solicite la ejecución de una resolución judicial ya que no les es posible su cumplimiento voluntario por acuerdo entre ellos. Se trata de lo que la jurisprudencia denomina “ejecucion impropia” en la que no existe, estrictamente la dualidad ejecutante-ejecutado, sino que la ejecución beneficia a ambas partes y, entre otras particularidades, es posible atemperar las estrictas normas de la subasta judicial de la ejecución forzosa a la finalidad de esa ejecución en la que fundamentalmente se persigue el acuerdo de las partes en la división.
Yo, en estos casos, (realmente he tenido dos o tres), dado que el ejecutante se limita a pedir que se proceda a ejecutar la sentencia sacando el bien a pública subasta, lo que hago es dar traslado a las partes mediante diligencia de ordenación de las condiciones que han de regir la subasta. Normalmente las partes muestran su conformidad a tales condiciones y así se evitan muchos problemas durante y después de la subasta, por lo que las normas rigen la subasta por acuerdo entre las partes. No recuerdo ahora todos los puntos porque tengo un modelo que voy modificando según las circunstancias, pero las condiciones hacen referencia al valor de tasación, la exención de los propietarios de consignar para concurrir a la subasta, la consignación mínima de los terceros para el mismo fin, porcentaje del valor de tasación para aprobar el remate, publicidad de la subasta, reglas de la segunda o tercera y sucesivas subastas, normalmente rebaja del porcentaje del tipo fijado como mínimo para aprobar el remate (aquí no se proscriben las sucesivas subastas, porque la ejecución que se solicita es el pronunciamiento sobre la venta en pública subasta) la posibilidad de que los copropietarios sólo consignen la mitad (o el porcentaje que corresponda)del precio de remate.
Seguro que me dejo alguna, si alguien está muy interesado ya la colgaré la semana que viene.
En fin lo que se trata es de dejar atadas todas las posibilidades antes de la celebración de la subasta.
Espero que os sirva, a tí y a sss.
Saludos
Con independencia de que seas o no competente, no es lo mismo una subasta voluntaria que la ejecución de una resolución que la ordena con el fin de terminar con la indivisión de un bien (por eso te decía que especificara o miraras bien si era una ejecución...).
Este tipo de subastas judiciales que tienen por objeto un bien en régimen de copropiedad y el reparto del precio obtenido entre los copropietarios, no tiene una regulación espedífica en la LEC, por lo que , son aplicables las normas de las subastas judiciales en la ejecución forzosa a instancia de cualquiera de los copropietarios, que solicite la ejecución de una resolución judicial ya que no les es posible su cumplimiento voluntario por acuerdo entre ellos. Se trata de lo que la jurisprudencia denomina “ejecucion impropia” en la que no existe, estrictamente la dualidad ejecutante-ejecutado, sino que la ejecución beneficia a ambas partes y, entre otras particularidades, es posible atemperar las estrictas normas de la subasta judicial de la ejecución forzosa a la finalidad de esa ejecución en la que fundamentalmente se persigue el acuerdo de las partes en la división.
Yo, en estos casos, (realmente he tenido dos o tres), dado que el ejecutante se limita a pedir que se proceda a ejecutar la sentencia sacando el bien a pública subasta, lo que hago es dar traslado a las partes mediante diligencia de ordenación de las condiciones que han de regir la subasta. Normalmente las partes muestran su conformidad a tales condiciones y así se evitan muchos problemas durante y después de la subasta, por lo que las normas rigen la subasta por acuerdo entre las partes. No recuerdo ahora todos los puntos porque tengo un modelo que voy modificando según las circunstancias, pero las condiciones hacen referencia al valor de tasación, la exención de los propietarios de consignar para concurrir a la subasta, la consignación mínima de los terceros para el mismo fin, porcentaje del valor de tasación para aprobar el remate, publicidad de la subasta, reglas de la segunda o tercera y sucesivas subastas, normalmente rebaja del porcentaje del tipo fijado como mínimo para aprobar el remate (aquí no se proscriben las sucesivas subastas, porque la ejecución que se solicita es el pronunciamiento sobre la venta en pública subasta) la posibilidad de que los copropietarios sólo consignen la mitad (o el porcentaje que corresponda)del precio de remate.
Seguro que me dejo alguna, si alguien está muy interesado ya la colgaré la semana que viene.
En fin lo que se trata es de dejar atadas todas las posibilidades antes de la celebración de la subasta.
Espero que os sirva, a tí y a sss.
Saludos