por PipelineR » Dom 07 Feb 2010 8:41 pm
El 712 LEC se viene aceptando jurisprudencialmente, aunque la LEC nada disponga al respecto, como aplicable a la liquidación de intereses pero lo cierto es que esos artículos se refieren a la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas, exclusivamente, cuando en la LPL art. 267, se prevé que la haga el SJ.
En la doctrina hay opiniones que niegan que se use el 712 LEC e incluso que tenga que hacerla el SJ, habiendo posturas defensoras de que lo haga el Juez en el Auto despachando ejecución. Salinas Molina, acoge que se practique por el SJ por Diligencia de Ordenación. Puedes consultar las pp. 56-59 del trabajo que aparece en la web de UPSJ: "Los intereses procesales del art. 576 de la LEC" de Elena Fernández Ruiz (SJ) y por ahí investigar posibilidades de actuación, posiblemente con base en la falta de buena fe procesal y el abuso de derecho.
El 712 LEC se viene aceptando jurisprudencialmente, aunque la LEC nada disponga al respecto, como aplicable a la liquidación de intereses pero lo cierto es que esos artículos se refieren a la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas, exclusivamente, cuando en la LPL art. 267, se prevé que la haga el SJ.
En la doctrina hay opiniones que niegan que se use el 712 LEC e incluso que tenga que hacerla el SJ, habiendo posturas defensoras de que lo haga el Juez en el Auto despachando ejecución. Salinas Molina, acoge que se practique por el SJ por Diligencia de Ordenación. Puedes consultar las pp. 56-59 del trabajo que aparece en la web de UPSJ: "Los intereses procesales del art. 576 de la LEC" de Elena Fernández Ruiz (SJ) y por ahí investigar posibilidades de actuación, posiblemente con base en la falta de buena fe procesal y el abuso de derecho.