por PipelineR » Jue 18 Feb 2010 6:56 pm
En principio, y sin perjuicio de mayores profundidades, los letrados suelen comunicar (o intentarlo si estos han desaparecido) personalmente o por burofax la renuncia al cliente. El Juzgado puede denegarla por justa causa (presentarla de mala fe el día antes del juicio, aunque he visto casos en que se renunció 10 días antes de la vista, al Juzgado se le perdió el escrito de renuncia, denegarse por el Juzgado la renuncia a pesar de haber sido presentada con antelación, celebrarse el juicio defendiendo al paisano el letrado renunciante, alegarse por el nuevo letrado indefensión en apelación y la Audiencia pasarse por el arco del triunfo la Constitución).
En todo caso, si el Juzgado los tiene por renunciados, debería notificarlo al ejecutado para que nombre otros con suspensión del procedimiento si su actuación fuera preceptiva, salvo que, lo dicho, no se acepte la renuncia por haberse hecho de mala fe.
En principio, y sin perjuicio de mayores profundidades, los letrados suelen comunicar (o intentarlo si estos han desaparecido) personalmente o por burofax la renuncia al cliente. El Juzgado puede denegarla por justa causa (presentarla de mala fe el día antes del juicio, aunque he visto casos en que se renunció 10 días antes de la vista, al Juzgado se le perdió el escrito de renuncia, denegarse por el Juzgado la renuncia a pesar de haber sido presentada con antelación, celebrarse el juicio defendiendo al paisano el letrado renunciante, alegarse por el nuevo letrado indefensión en apelación y la Audiencia pasarse por el arco del triunfo la Constitución).
En todo caso, si el Juzgado los tiene por renunciados, debería notificarlo al ejecutado para que nombre otros con suspensión del procedimiento si su actuación fuera preceptiva, salvo que, lo dicho, no se acepte la renuncia por haberse hecho de mala fe.