DESTINO DEL DEPOSITO CASO DE NO INTERPONER LA APELACION

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: DESTINO DEL DEPOSITO CASO DE NO INTERPONER LA APELACION

por ULISES » Dom 21 Feb 2010 10:42 pm

En el País Vasco el auto declarando desierto el recurso incluye un pronunciamiento relativo al depósito acordando su transferencia a la cuenta específica. Así que lo pierden.
Yo también creo que si la ley no establece nada sobre este supuesto deberíamos devolverlo, pero cuando la Procuradora vino a reclamármelo le sugerí que interpusiera recurso contra el auto, concretamente queja y que se pronunciase la Audiencia. Otra vez será.

por esquiadora » Vie 19 Feb 2010 3:03 am

yo creo que se pierde el recurso sin ninguna duda; yo ya he enviado algún depósito al Tesoro, bueno al 9900 creo que es, por ese caso, partes que han acabado desistiendo del recurso anunciado.

deposito

por ssss » Vie 19 Feb 2010 3:02 am

ubi lex non distinguit non debemus distinguere, el único supuesto en que se devuelve el deposito es cuando se estima el recurso interpuesto, aplicarlo a otros supuesto es ir contra legem, por mal que nos pese que ese dinero no vaya a financiar a la justicia

DESTINO DEL DEPOSITO CASO DE NO INTERPONER LA APELACION

por Invitado » Vie 19 Feb 2010 2:58 am

El depósito para apelar se debe constituir al preparar la apelación.

La ley dice que se pierde y transfiere al tesoro si el recurrente ve desestimado su recurso.

Y que lo recupera si consigue una estimación, aún parcial, pero guarda silencio y de ahí la duda caso de que el recurrente desista del recurso, por ejemplo dejando transcurrir el plazo de interposición sin hacerlo.

¿Se os ha planteado?

¿Habeis formado criterio que que destino procede dar al depósito?

Yo, creo que quien desiste no tiene derecho a recuperar el depósito por las siguientes razones.

La exposición de motivos de la LO que establece el dice que el depósito se establece para disuadir el uso abusivo del derecho a los recursos y para financiar la modernización y la justicia gratuita.

Las partes deben asumir con seriedad las cargas procesales y sus consecuencias (la ley no quiere "amagos", ni que se utilice el proceso ni los recursos públicos para maniobras de distracción o entretenimiento, ni actos sin fundamento o con ánimo dilatorio, siempre en perjuicio de la tutela de las partes contrarias, sino buena fe procesal y eficiencia en los recursos destinados a los servicios públicos).

Además, dice la EM, que el depósito es de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso. Luego sie s previo a la interposición el hecho imponible, hablando en términos tributarios, se produce por el mero hecho de mostrar la voluntad de impugnar mediante la preparación de la apelación.

Y por otro lado la confirmación de la resolución impugnada (bien por inadmisión, bien por resolución de fondo desestimatoria) siempre conlleva la pérdida del depósito.

Por tanto, si al desistir del recurso (expresa o tácitamente) queda firme la resolución impugnada, procede acordar en la resolución que declara desierto el recurso la perdida del depósito.

Los ingresos que se puedan generar por el uso abusivo del derecho a los recursos se vinculan directamente al proceso de modernización de la justicia, a la creación y mantenimiento
de una plataforma de conectividad entre las distintas
aplicaciones y sistemas informáticos presentes en la
Administración de Justicia y a financiar el beneficio de
justicia gratuita.

¿Que opinais? ¿Recuperación o pérdida?

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