consignacion de rentas

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: consignacion de rentas

por ESQ » Vie 19 Feb 2010 3:06 am

pero no crees que si le devuelvo la cantidad consignada le estoy liberando del pago de la deuda según el CC?

devolucion de consignacion

por sss » Jue 18 Feb 2010 12:12 am

una vez que el acreedor rechaza el pago, se dicta auto acordado la terminación del procedimiento y la devolución de la cantidad al que consigno. Se fundamenta en el artículado del Código Civil

Artículo 1176.

Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.

La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación.

Artículo 1177.

Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.

La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.

Artículo 1178.

La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás. Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.

Artículo 1179.

Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.

Artículo 1180.

Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez que mande cancelar la obligación.

Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está bien hecha, podrá el deudor retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.

Artículo 1181.

Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.

consignacion de rentas

por esquiadora » Mié 17 Feb 2010 11:46 pm

Han hecho la consignación de unas rentas en el juzgado.

Citamos al acreedor para que comparezca, y dice que rechaza el pago porque lo que se le debe es más. Dejando a un lado que podría haber aceptado el pago parcial, qué hago yo con el dinero: lo devuelvo al archivar la jurisdicción voluntaria porque el acreedor no lo ha querido? o me lo tengo que quedar porque el deudor lo ha consigando en pago?

muchas gracias!

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