por Carlos Valiña » Vie 25 Jun 2010 1:30 am
Para el invitado que aporta la idea de las transferencias a cuentas.
Es una posibilidad nueva si, pero particularmente me da cierto frio, un error en los numeros lo pilla otro y se lo gasta (he visto casos parecidos), una separacion y el dinero va a donde no debe ir, una cuenta cancelada y luego se va al limbo... no se. Otras veces hay un error y hay que deshacer el entuerto de una devolucion equivocada y el procurador puede ser mas eficaz que el juzgado... en un tema tan delicado como el dinero, teniendo al representante de la parte delante que viene todos los dias al juzgado o a notificaciones, que incluso tiene ese trabajo previsto y retribuido en su arancel, y resulta que yo me pongo a hacer su funcion, (no se que te parecera que otro hiciera las tuyas).... a mi parece posible pero forzado, porque ademas la gente no tiene porque darme su cuenta privada, de algun modo es forzar las cosas, y es nada menos que la administracion de justicia la que esta forzando la situacion para que le den la cuenta y arrojando con ella una sombra de sospecha o de ineficacia sobre los Procuradores que creo honradamente no se merecen....
Para el invitado amigo, ¿cuantas veces les he preguntado que si quieren el dinero personalmente? Pues naturalmente ninguna.
No me imagino un tramite citando a todo los vencedores en juicios civiles ante el Juzgado y preguntandoles si estan de acuerdo en que den el dinero a su procurador o quieren que les cite a ellos cada vez que haya que hacer un pago. Es que va contra mi forma de entender todo el proceso y la funcion del Procurador.
Un actor tuvo un problema con su procurador y vino a verme para que en lo sucesivo le entregara las cantidades a el y asi lo hice. En otros casos los he dado indistintamente al actor o al procurador segun el que venia y no ha habido ningun problema porque sus facultades de disposicion son las mismas.
No recuerdo como fue aquel caso hara unos 15 años pero, mas que probablemente, yo comente el caso con el Procurador y convinimos en darlos directamente al cliente.
Es mas, si un cliente me dice que los quiere a su nombre y viene el Procurador y dice que la funcion de cobrarlos es suya y que los entregue a su nombre, mientras el actor no nombre otro Procurador y se de la venia al nuevo, pagando lo que le adeude, muy probablemente pasaria del cliente y se lo daria al Procurador.
Son sus funciones, la representacion y el cliente en realidad no es nadie ante el Juzgado, aunque a veces hagamos la vista gorda, es su Procurador el unico interlocutor valido, mientras no lo cambie por otro, y si todos los de la Plaza insistieran en cobrar los mandamientos personalmente, creo que el cliente tendria que ir a la oficina del Procurador a liquidar el tema.
En punto al caso de la secretaria que "perdio" las costas. Si las perdio y es como lo cuentas, es porque quiso. El procurador no puede cobrar dos veces, telegrama reclamando lo cobrado dos veces (como provision de fondos y como costas) y si no se le devuelve, demanda por enriquecimiento injusto, victoria fija y sin paliativos y costas para el procurador injustamente enriquecido.
Por cierto que nadie habla aqui de todos los casos en los que Abogado y Procurador se quedan sin cobrar nada de los clientes, salvo a lo mejor la provision de fondos inicial.
En realidad el asunto funciona al reves. Si le das el dinero al Procurador este debe ingresarlo a la parte por las costas, pero si la parte el cliente le debe dinero (por ejemplo por conceptos que no se incluyeron por el Secretario en la tasacion de costas, caso muy frecuente, porque le lleva varios asuntos y le esta dejando tirado en todos, o ha perdido otro y en ese no paga las minutas) es facil que arreglen el tema, se extienda un cheque del procurador por menos de lo pagado por el juzgado, con aquiescencia del cliente, se firme un finiquito reciproco y tema zanjado.
De la otra forma, jura de cuentas al canto.
En fin es una opinion defendida con vehemencia si quereis, pero que me parece mas solidamente argumentada que las contrarias.
Saludos.
Para el invitado que aporta la idea de las transferencias a cuentas.
Es una posibilidad nueva si, pero particularmente me da cierto frio, un error en los numeros lo pilla otro y se lo gasta (he visto casos parecidos), una separacion y el dinero va a donde no debe ir, una cuenta cancelada y luego se va al limbo... no se. Otras veces hay un error y hay que deshacer el entuerto de una devolucion equivocada y el procurador puede ser mas eficaz que el juzgado... en un tema tan delicado como el dinero, teniendo al representante de la parte delante que viene todos los dias al juzgado o a notificaciones, que incluso tiene ese trabajo previsto y retribuido en su arancel, y resulta que yo me pongo a hacer su funcion, (no se que te parecera que otro hiciera las tuyas).... a mi parece posible pero forzado, porque ademas la gente no tiene porque darme su cuenta privada, de algun modo es forzar las cosas, y es nada menos que la administracion de justicia la que esta forzando la situacion para que le den la cuenta y arrojando con ella una sombra de sospecha o de ineficacia sobre los Procuradores que creo honradamente no se merecen....
Para el invitado amigo, ¿cuantas veces les he preguntado que si quieren el dinero personalmente? Pues naturalmente ninguna.
No me imagino un tramite citando a todo los vencedores en juicios civiles ante el Juzgado y preguntandoles si estan de acuerdo en que den el dinero a su procurador o quieren que les cite a ellos cada vez que haya que hacer un pago. Es que va contra mi forma de entender todo el proceso y la funcion del Procurador.
Un actor tuvo un problema con su procurador y vino a verme para que en lo sucesivo le entregara las cantidades a el y asi lo hice. En otros casos los he dado indistintamente al actor o al procurador segun el que venia y no ha habido ningun problema porque sus facultades de disposicion son las mismas.
No recuerdo como fue aquel caso hara unos 15 años pero, mas que probablemente, yo comente el caso con el Procurador y convinimos en darlos directamente al cliente.
Es mas, si un cliente me dice que los quiere a su nombre y viene el Procurador y dice que la funcion de cobrarlos es suya y que los entregue a su nombre, mientras el actor no nombre otro Procurador y se de la venia al nuevo, pagando lo que le adeude, muy probablemente pasaria del cliente y se lo daria al Procurador.
Son sus funciones, la representacion y el cliente en realidad no es nadie ante el Juzgado, aunque a veces hagamos la vista gorda, es su Procurador el unico interlocutor valido, mientras no lo cambie por otro, y si todos los de la Plaza insistieran en cobrar los mandamientos personalmente, creo que el cliente tendria que ir a la oficina del Procurador a liquidar el tema.
En punto al caso de la secretaria que "perdio" las costas. Si las perdio y es como lo cuentas, es porque quiso. El procurador no puede cobrar dos veces, telegrama reclamando lo cobrado dos veces (como provision de fondos y como costas) y si no se le devuelve, demanda por enriquecimiento injusto, victoria fija y sin paliativos y costas para el procurador injustamente enriquecido.
Por cierto que nadie habla aqui de todos los casos en los que Abogado y Procurador se quedan sin cobrar nada de los clientes, salvo a lo mejor la provision de fondos inicial.
En realidad el asunto funciona al reves. Si le das el dinero al Procurador este debe ingresarlo a la parte por las costas, pero si la parte el cliente le debe dinero (por ejemplo por conceptos que no se incluyeron por el Secretario en la tasacion de costas, caso muy frecuente, porque le lleva varios asuntos y le esta dejando tirado en todos, o ha perdido otro y en ese no paga las minutas) es facil que arreglen el tema, se extienda un cheque del procurador por menos de lo pagado por el juzgado, con aquiescencia del cliente, se firme un finiquito reciproco y tema zanjado.
De la otra forma, jura de cuentas al canto.
En fin es una opinion defendida con vehemencia si quereis, pero que me parece mas solidamente argumentada que las contrarias.
Saludos.