por Invitado » Mié 24 Feb 2010 4:47 pm
Art. 643
1.
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2.
No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.
Los gastos de la subasta ¿a qué se refieren? ¿A los gastos originados por el dictamen pericial, por ejemplo?
Me estoy encontrando con que los dictámenes de vehículos suelen costar unos 150 euros y que el vehículo a efectos de subasta nunca superan los 100 euros.
[quote]Art. 643
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No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, [b]los gastos originados por la misma subasta.[/b][/quote]
Los gastos de la subasta ¿a qué se refieren? ¿A los gastos originados por el dictamen pericial, por ejemplo?
Me estoy encontrando con que los dictámenes de vehículos suelen costar unos 150 euros y que el vehículo a efectos de subasta nunca superan los 100 euros.