por desde murcia » Jue 28 May 2009 11:02 am
El escrito G8170/08 de la ejecutante, únase.
No procede dictar auto de adjudicación a su favor por la cantidad que ofrece de xx € respecto a la finca registral xx y de xx€ respecto a la finca registral xx, por no corresponder dichas cantidades al 50 % del valor respectivo por el que salieron a subasta ni pretender el actor que la suma de ambas tenga la consideración de cantidad debida por todos los conceptos. Y ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 671 LEC que, para el caso de las subastas desiertas como las de autos, ofrece al ejecutante dos posibilidades:
- posibilidad de adjudicarse el/los inmueble/s por el 50% del valor de tasación, posibilitando esta opción la continuación de la ejecución conforme al artículo 579 LEC por la parte de la deuda no satisfecha;
- posibilidad de adjudicarse los inmuebles por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, quedando en este caso la deuda definitivamente extinguida.
Sin que quepa otra posibilidad que las enunciadas, pues lo pretendido por el ejecutante supone una puja que le está vedada por el artículo 647 LEC. A mayor abundamiento, las cantidades ofrecidas se encuentran dentro del supuesto del art. 670.4 lo que debería posibilitar al ejecutado el ejercicio de la facultad en él contemplada y que queda vetada en el presente supuesto al no estar contemplada por el artículo 671 LEC.
Habiendo sido el escrito reseñado presentado en el 5º día del plazo concedido al ejecutante conforme al 671 LEC, se entiende el mismo interrumpido con fecha 06/11/08, restando dieciséis días del plazo de veinte concedido, cuyo cómputo comenzará en el día siguiente a la notificación de esta resolución.
MODO DE IMPUGNACION : mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
LA JUEZ LA SECRETARIA
El escrito G8170/08 de la ejecutante, únase.
No procede dictar auto de adjudicación a su favor por la cantidad que ofrece de xx € respecto a la finca registral xx y de xx€ respecto a la finca registral xx, por no corresponder dichas cantidades al 50 % del valor respectivo por el que salieron a subasta ni pretender el actor que la suma de ambas tenga la consideración de cantidad debida por todos los conceptos. Y ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 671 LEC que, para el caso de las subastas desiertas como las de autos, ofrece al ejecutante dos posibilidades:
- posibilidad de adjudicarse el/los inmueble/s por el 50% del valor de tasación, posibilitando esta opción la continuación de la ejecución conforme al artículo 579 LEC por la parte de la deuda no satisfecha;
- posibilidad de adjudicarse los inmuebles por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, quedando en este caso la deuda definitivamente extinguida.
Sin que quepa otra posibilidad que las enunciadas, pues lo pretendido por el ejecutante supone una puja que le está vedada por el artículo 647 LEC. A mayor abundamiento, las cantidades ofrecidas se encuentran dentro del supuesto del art. 670.4 lo que debería posibilitar al ejecutado el ejercicio de la facultad en él contemplada y que queda vetada en el presente supuesto al no estar contemplada por el artículo 671 LEC.
Habiendo sido el escrito reseñado presentado en el 5º día del plazo concedido al ejecutante conforme al 671 LEC, se entiende el mismo interrumpido con fecha 06/11/08, restando dieciséis días del plazo de veinte concedido, cuyo cómputo comenzará en el día siguiente a la notificación de esta resolución.
MODO DE IMPUGNACION : mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
LA JUEZ LA SECRETARIA