NOTIFICACION POR EDICTOS

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: NOTIFICACION POR EDICTOS

por Invitado » Jue 11 Mar 2010 10:05 pm

Entiendo que debió publicarse en el boletin oficial (497.2 LEC).

Creo que aunque el 164 LEC diga que por edictos es fijando la copia en el tablon del juzgado y que al Boeltín oficial sólo si lo insta la parte. el 497 es un régimen específico de notificaciones a los rebeldes, que prima respecto del régimen general del 164.
Y como el art. 166 LEC dice que son nulos los actos de comunicación no realizados con los requisitos legales ...

Otra cosa son las oportunidades procesales que la LEC ofrece al ddo reblede vía nulidad (166.2) -que parece tu caso -o vía rescisión (500 a 508)

Un saludo

NOTIFICACION POR EDICTOS

por MARTA2 » Mié 10 Mar 2010 2:56 pm

Este es el caso: la notificacion de una sentencia se hace por edictos en el juzgado a un demandado que ha sido buscado hasta la saciedad e inscrito incluso en rebeldes civiles.Se declara al tiempo la firmeza y ahora ( al embargarle) aparece pidiendo nulidad por que no se notifico en el boletin segun el 497 ( esto es antes de la reforma de la ley 19/09). se os ha dado el caso?Agradezco las ayudas

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