por Invitado » Jue 11 Mar 2010 10:05 pm
Entiendo que debió publicarse en el boletin oficial (497.2 LEC).
Creo que aunque el 164 LEC diga que por edictos es fijando la copia en el tablon del juzgado y que al Boeltín oficial sólo si lo insta la parte. el 497 es un régimen específico de notificaciones a los rebeldes, que prima respecto del régimen general del 164.
Y como el art. 166 LEC dice que son nulos los actos de comunicación no realizados con los requisitos legales ...
Otra cosa son las oportunidades procesales que la LEC ofrece al ddo reblede vía nulidad (166.2) -que parece tu caso -o vía rescisión (500 a 508)
Un saludo
Entiendo que debió publicarse en el boletin oficial (497.2 LEC).
Creo que aunque el 164 LEC diga que por edictos es fijando la copia en el tablon del juzgado y que al Boeltín oficial sólo si lo insta la parte. el 497 es un régimen específico de notificaciones a los rebeldes, que prima respecto del régimen general del 164.
Y como el art. 166 LEC dice que son nulos los actos de comunicación no realizados con los requisitos legales ...
Otra cosa son las oportunidades procesales que la LEC ofrece al ddo reblede vía nulidad (166.2) -que parece tu caso -o vía rescisión (500 a 508)
Un saludo