por OFICIAL » Lun 03 May 2010 2:52 pm
Dices que hay dos ejecutantes y los dos piden la adjudicación. Es raro, raro, raro.
La adjucación sólo puede ser pedida por el titular de la carga que origina dicha circunstancia.
No sabemos si la ejecución es hipotecaria, no judicial, judicial, o dimanante de un declarativo de división de cosa común, ni como se distribuye el total de la deuda entre los dos acreedores.
En tu ejecución ¿quién es el titular de la anotación de embargo que origina la adjudicación?
Deberían ser los dos ejecutantes, pero eso significa que los dos solicitaron el embargo del mismo bien, al mismo tiempo y que el mandamiento de anotación se hizo incorporando a los dos ejecutantes simultaneamente, y repartieron entre los dos los gastos de la anotación (impuesto de actos jurídicos documentados, derechos del Registro). Nunca lo he visto. No sé si habrá sido así por una acumulación de ejecuciones.
En caso de ejecución hipotecaria, no veo la posibilidad de que dos ejecutantes la hayan promovido cada uno con su abogado y procurador. Quizás la iniciaron los dos con un solo abogado y procurador y luego se enfadaron y cada uno siguió por libre (eso sí lo he visto).
Podría tratarse de la ejecución de una sentencia dictada en un procedimiento con varios actores.
La solución podría ser la adjudicación la finca por el 50 % de la tasación a los dos, pero proporcionalmente a la deuda de cada uno. Si la deuda de ejecutante-1 es el 70% del total, pues a él se le adjucaría el 70 % del 50% del valor de tasación, es decir el 35 % del valor de tasación, y a ejecutante-2 se le adjudicaría el 30 % del 50 % del valor de tasación, o sea, el 15 %.
Es decir, serían co-ejecutantes y co-adjudicatarios. Como he dicho, raro, raro, raro.
Dices que hay dos ejecutantes y los dos piden la adjudicación. Es raro, raro, raro.
La adjucación sólo puede ser pedida por el titular de la carga que origina dicha circunstancia.
No sabemos si la ejecución es hipotecaria, no judicial, judicial, o dimanante de un declarativo de división de cosa común, ni como se distribuye el total de la deuda entre los dos acreedores.
En tu ejecución ¿quién es el titular de la anotación de embargo que origina la adjudicación?
Deberían ser los dos ejecutantes, pero eso significa que los dos solicitaron el embargo del mismo bien, al mismo tiempo y que el mandamiento de anotación se hizo incorporando a los dos ejecutantes simultaneamente, y repartieron entre los dos los gastos de la anotación (impuesto de actos jurídicos documentados, derechos del Registro). Nunca lo he visto. No sé si habrá sido así por una acumulación de ejecuciones.
En caso de ejecución hipotecaria, no veo la posibilidad de que dos ejecutantes la hayan promovido cada uno con su abogado y procurador. Quizás la iniciaron los dos con un solo abogado y procurador y luego se enfadaron y cada uno siguió por libre (eso sí lo he visto).
Podría tratarse de la ejecución de una sentencia dictada en un procedimiento con varios actores.
La solución podría ser la adjudicación la finca por el 50 % de la tasación a los dos, pero proporcionalmente a la deuda de cada uno. Si la deuda de ejecutante-1 es el 70% del total, pues a él se le adjucaría el 70 % del 50% del valor de tasación, es decir el 35 % del valor de tasación, y a ejecutante-2 se le adjudicaría el 30 % del 50 % del valor de tasación, o sea, el 15 %.
Es decir, serían co-ejecutantes y co-adjudicatarios. Como he dicho, raro, raro, raro.