por Invitado » Jue 06 May 2010 9:43 pm
Cuando el demandado en el cambiario deja pasar los 10 dias sin oponerse ni pagar, según la nueva redacción del art. 825, "el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario Judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o hubiese sido alzado". Pero, ¿el procedimiento sigue como tal Cambiario o hay que concluir el mismo y dar inicio a un nuevo procedimiento de ejecución?
Cuando el demandado en el cambiario deja pasar los 10 dias sin oponerse ni pagar, según la nueva redacción del art. 825, "el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario Judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o hubiese sido alzado". Pero, ¿el procedimiento sigue como tal Cambiario o hay que concluir el mismo y dar inicio a un nuevo procedimiento de ejecución?