por Carlos Valiña » Jue 13 May 2010 11:39 pm
Hola J. Paz.
Para mi la cuestion no ofrece mayor duda.
Un gestor en Funciones de Secretario es un Secretario en todo lo que respecta a las Funciones del puesto que desempeña.
El principio de que el que puede lo mas puede lo menos, te indica claramente, que si puedes dar fe en un juicio o hacer un embargo que es "lo gordo", tienes que poder hacer "lo flaco" como es otorgar un poder.
Esto no significa que tu seas un Secretario, como lo prueba que no estas en el escalafon, o que si pides destino a otro Juzgado solo puedes entrar como Gestor, a diferencia de los antiguos Secretarios de Juzgados de Paz, que si eran Secretarios, aunque de un cuerpo diferente del nuestro, pero lo que tu haces es ejercer las funciones propias del Secretario y estas forman un bloque compacto, y no pueden ser a la carta, o se ejercen o no se ejercen.
Las unicas diferencias con un Secretario de verdad que hay en tu caso, (al menos antes) eran que el sueldo era mas bajo que el del Secretario titular y que no puedes sustituir en otro Juzgado de Paz, (esta creo que se la han cargado).
En lo demas tu status de derechos y deberes, y las faltas disciplinarias por ejemplo es identico.
Cuestion distinta es la de si tienes que mantener alguna relacion con el universo de "Coordinadores y Secretarios de Gobierno". Los Jueces de Paz mantienen una cierta vinculacion para su nombramiento con las Salas de Gobierno que imagino esta dicho en la LOPJ, pero no recuerdo en ninguna parte que este dicho que los Gestores ejerciendo funciones de Secretarios en los Juzgados de Paz, guarden una tal relacion, mas bien me extrañaria, pues los Sindicatos de Funcioanrios trataron de cortocircuitar por completo cualquier signo de dependencia respecto del Secretario, y a falta de un estudio en profundidad, asi al bote pronto, a mi me llega un consulta de un Gestor en Funciones de Secretario y la remito a la Direccion General de Justicia autonomica o a la seccion de Gestores del Ministerio de Justicia, si no la han destruido aun, para que se ventile el tema alli, porque es un problema que afecta a una persona de otro cuerpo, por mucho que ejerza funciones que son de los Secretarios.
Asi es como lo veo yo y me parece que los abogados han llegado a igual conclusion, de manera que, salvo opinion mas versada, como no encuentres un articulo que lleve la contraria a lo que te digo la opcion mas sensata es coger esos poderes.
De otra parte, ningun problema te ha de suponer cogerlos. Si son para tus asuntos estupendo. Si son para los de otros juzgados tu pones alli muy clarito Secretaria del Juzgado de Paz de X y el que tiene que plantearse si valen es el del juzgado donde lo van a utilizar.
En orden a si quedarte con copia y demas, puedes atenerte o no a la Instruccion 3 del Ministerio, pero como no cuesta mucho y es mas seguro, puedes seguir ese esquema no porque no sea necesario, sino porque cuando las normas no son contundentes, cualquier capullo puede entender las cosas mas o menos sensatas al reves y como ejerciente de funciones de Secretario, ya sabes que tu primer principio debe ser cubrirte.
Puestos a cubrirte incluso puedes elevar esa consulta para quedarte mas tranquilo, aunque yo que tu no lo haria. Si se establecen precedentes de que dependeis de la via lactea secretarial, va a ser peor.
Un saludo.
Hola J. Paz.
Para mi la cuestion no ofrece mayor duda.
Un gestor en Funciones de Secretario es un Secretario en todo lo que respecta a las Funciones del puesto que desempeña.
El principio de que el que puede lo mas puede lo menos, te indica claramente, que si puedes dar fe en un juicio o hacer un embargo que es "lo gordo", tienes que poder hacer "lo flaco" como es otorgar un poder.
Esto no significa que tu seas un Secretario, como lo prueba que no estas en el escalafon, o que si pides destino a otro Juzgado solo puedes entrar como Gestor, a diferencia de los antiguos Secretarios de Juzgados de Paz, que si eran Secretarios, aunque de un cuerpo diferente del nuestro, pero lo que tu haces es ejercer las funciones propias del Secretario y estas forman un bloque compacto, y no pueden ser a la carta, o se ejercen o no se ejercen.
Las unicas diferencias con un Secretario de verdad que hay en tu caso, (al menos antes) eran que el sueldo era mas bajo que el del Secretario titular y que no puedes sustituir en otro Juzgado de Paz, (esta creo que se la han cargado).
En lo demas tu status de derechos y deberes, y las faltas disciplinarias por ejemplo es identico.
Cuestion distinta es la de si tienes que mantener alguna relacion con el universo de "Coordinadores y Secretarios de Gobierno". Los Jueces de Paz mantienen una cierta vinculacion para su nombramiento con las Salas de Gobierno que imagino esta dicho en la LOPJ, pero no recuerdo en ninguna parte que este dicho que los Gestores ejerciendo funciones de Secretarios en los Juzgados de Paz, guarden una tal relacion, mas bien me extrañaria, pues los Sindicatos de Funcioanrios trataron de cortocircuitar por completo cualquier signo de dependencia respecto del Secretario, y a falta de un estudio en profundidad, asi al bote pronto, a mi me llega un consulta de un Gestor en Funciones de Secretario y la remito a la Direccion General de Justicia autonomica o a la seccion de Gestores del Ministerio de Justicia, si no la han destruido aun, para que se ventile el tema alli, porque es un problema que afecta a una persona de otro cuerpo, por mucho que ejerza funciones que son de los Secretarios.
Asi es como lo veo yo y me parece que los abogados han llegado a igual conclusion, de manera que, salvo opinion mas versada, como no encuentres un articulo que lleve la contraria a lo que te digo la opcion mas sensata es coger esos poderes.
De otra parte, ningun problema te ha de suponer cogerlos. Si son para tus asuntos estupendo. Si son para los de otros juzgados tu pones alli muy clarito Secretaria del Juzgado de Paz de X y el que tiene que plantearse si valen es el del juzgado donde lo van a utilizar.
En orden a si quedarte con copia y demas, puedes atenerte o no a la Instruccion 3 del Ministerio, pero como no cuesta mucho y es mas seguro, puedes seguir ese esquema no porque no sea necesario, sino porque cuando las normas no son contundentes, cualquier capullo puede entender las cosas mas o menos sensatas al reves y como ejerciente de funciones de Secretario, ya sabes que tu primer principio debe ser cubrirte.
Puestos a cubrirte incluso puedes elevar esa consulta para quedarte mas tranquilo, aunque yo que tu no lo haria. Si se establecen precedentes de que dependeis de la via lactea secretarial, va a ser peor.
Un saludo.