por esq » Jue 27 May 2010 10:11 pm
QUe la ejecución no acabe hasta la completa satisfacción del acreedor no quiere decir necesariamente que sea obligatorio seguir, ha podido haber pagos extrajudiciales, decisión de condonar la deuda... en fin, que en civl rige el principio dispositivo, y si el ejecutante te dice que renuncia a su derecho, pues aquí paz y después gloria, ponemos un decreto archivando, y fiesta.
QUe la ejecución no acabe hasta la completa satisfacción del acreedor no quiere decir necesariamente que sea obligatorio seguir, ha podido haber pagos extrajudiciales, decisión de condonar la deuda... en fin, que en civl rige el principio dispositivo, y si el ejecutante te dice que renuncia a su derecho, pues aquí paz y después gloria, ponemos un decreto archivando, y fiesta.